Prima siempre el interés del menor, por supuesto. Lo que hay que saber es cuál es la causa de nulidad invocada, pues de otro modo no se puede dar una respuesta.
Una madre renuncia a su hijo cuando nace y da consentimiento para que lo adopten,a los tres meses empieza a convivir con una familia que finalmente lo adopta.Cinco años mas tarde la madre presenta una demanda judicial pidiendo la revocación de la adopción por haber constituido un acto nulo de pleno derecho.¿Cúal sería la resolución a acordar? ¿Prima siempre el interés supremo del menor?