incluso preguntaría a ver quien me puede recomendar a alguien con experiencia en este tipo de casos por la provincia de alicante. No sé si se puede hacer a través del foro, si no Mens. Privado a ilustra2000(arroba)hotmail.com si alguien tiene interés en llevar el caso.
gracias
Pues en su día, el interventor no dijo nada, es más, hizo una reserva de crédito para gastos vinculados a la convocatoria.
El reparo, parece que lo hace después de 3 meses a nivel particular.
Nunca se eleva a pleno la declaración de lesividad.
No acabamos hallando una motivación conreta a la revocación, por esto los implicados consideramos que se ha cometido acto arbitrario.
El interventor debe informar los actos que conlleven compromisos de gasto para la entidad local, aquí, una vez realizada la función no está de acuerdo por lo que sea, desde el punto de vista del gasto a asumir por el Ayuntamiento, con la tramitación de la convocatoria. Una vez efectuado el reparo puede suceder que interrumpa o no el expediente, lo interrumpe si el interventor considera que no hay presupuesto, o que el órgano que pretende acordar el gasto no es competente, o porque faltan requisitos esenciales en el expediente que da lugar al gasto. En este caso el reparo no es por estas causas, puesto que por lo que dices no interrumpe el procedimiento, sin embargo, el órgano que debe resolver ha atendido el reparo efectuado por el interventor. Habría que ver cuál es el momento en el cuál el interventor hace el reparo. Lo lógico es que la función interventora tenga lugar antes del Decreto de aprobación de las bases. Durante el desarrollo del proceso no se me ocurre que función pueda tener ya el interventor. Lo que no parece lógico es un reparo, aprobar las bases, y luego atender el reparo, revocando las bases aprobadas directamente. Otra cosa es que aún no se hayan aprobado las bases y se atienda al reparo del interventor, dejando sin efecto el expediente, pero antes de aprobar las bases.
Entiendo que unas bases aprobadas por Decreto de Alcaldía, o del órgano que sea el competente, son un acto administrativo, y que para revocarlo hay que acudir a los mecanismos previstos en la Ley 30/92, declaración de lesividad, en este caso y posterior impugnación ante el contencioso, todo ello por la propia administración. Salvo mejor criterio
La existencia de reparos y que podemos acudir a ver el expediente en RRHH.
Y después, directamente la revocación, argumentando que es debido a un reparo interpuesto por el interventor, que no interfiere en el acto, pero lo eleva a alcaldía, y desde allí a través del concejal delegado revocan el decreto.
Somos varios los "afectados", consideramos la revocación una cacicada y estamos planteando ir por un contencioso, pero esto es farragoso y ademas la nueva legislación con lo del vencimiento objetivo nos disuade un poco.
Sí, si está justificado. Si sólo han comunicado las dos cosas que Vd. dice, no existe suficiente justificación.
¿Cabe reposición o contencioso?
De la misma manera que la convocatoria se produce por un acto administrativo (decreto), otro acto tendrá que dictarse para la revocación y después notificarlo a los interesados o publicarlo si supone alteración de la Oferta de Empleo Público.
Si el acto de revocación pone fin a la vía administrativa se puede interponer recurso de reposición o bien ir directamente al contencioso (art. 116 de la Ley 30/1992 según redacción por Ley 4/1999).
En mayo de este año por decreto de alcaldía se convocan una serie de plazas(publicadas en Boletin,ect). Inscrito en la oferta. Entra otro equipo de gobierno y en septiembre, sin haber publicado un listado provisional de admitidos, desde la concejalía de rrhh revocan y dejan sin efecto la convocatoria alegando:
que hay una mera expectativa de derecho pero no derecho;
que hay un reparo del interventor, que no paraliza el procedimiento pero eleva la decisión a presidencia.;
esta última, a través del concejal de RRHH revoca y deja sin efecto la convocatoria
Notifican 2 cosas:
1º que se han presentado reparos por particulares
2º revocación e inefectividad de la convocatoria
¿Esto se puede hacer? Cabe reposición o contencioso, ¿alguien me echa un cable?