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Revocación comité empresa subrogado

3 Comentarios
 
Revocación comité empresa subrogado
28/10/2017 13:24
Buenas tardes

Tras una larga lucha legal, hemos sido subrrogados y reconocidos como comité de empresa.

Hace unos días llego a mis oídos que parte de trabajadores quieren convocar una asamblea para revocar al comité de empresa del que soy presidente.

Me surge la duda de si pueden convocar la asamblea, ya que la mayor parte de la plantilla no pertenecía a mi antigua empresa y no participaron en las elecciones donde mis compañeros y yo fuimos elegidos

Creo que todo esto viene liderado por el director de la empresa , que ha convencido a su círculo para que una vez se revoque nos puedan despedir , prometiendoles a ellos los cargos operativos que por sentencia se han visto obligados a respetarnos.

pueden convocar asamblea de trabajadores y revocar a los miembros del comité?
Si nos revocan seguimos teniendo el año de inmunidad en despido ?
29/10/2017 17:30
Alisha
Pues habrá que ver esa sta, entiendo que ustedes fueron subrogados de una empresa A a una empresa B y que prestan servicios en una empresa C en el cual tenían un comité de empresa dentro de la empresa cliente C, si este es el caso la convocatoria de asamblea revocatoria solo afectaria a estos trabajadores subrogados en la empresa C y no al total de la plantilla de la empresa B, aunque si han incluido mas trabajadores en la empresa C estos si entrarían en el censo y por tanto si podrían votar en esa asamblea revocatoria
29/10/2017 23:00
Alisha
No acabo acabo de entender su respuesta.

Nosotros estabamos en la empresa A , el comité de empresa del que soy presidente se realizó en esta empresa. Esta empresa prestaba servicios en la empresa C y dejo de prestarles causando la empresa B ganó un concurso de proveedores.

Cuando fuimos subrrogados por la empresa B, fue con los mismos derechos que teníamos en la empresa A , por eso somos comité en la empresa B.

Los trabajadores de la empresa A fueron los que nos votaron, y los que quieren convocar una asamblea son los trabajadores de la empresa B, que en su mayoría no estaban en la empresa A cuando se realizaron las elecciones.

En el ET indica que podrán convocar asamblea al menos 1 tercio de la plantilla que participaron en las elecciones , pero en la empresa B los subrrogados solo somos el comité y otros 4 trabajadores . Actualmente somos unas 100 personas en plantilla, la cual la mayoria solo llevan en la empresa 9 meses.
30/10/2017 01:56
Alisha
Los trabajadores de la empresa A que son elegidos como representantes de los trabajadores tienen la potestad de irse con la empresa A o pasan a la empresa B sin cargo en el supuesto de que en esta empresa ya exista comité de empresa o salvo que cuando fueron elegidos fueron como un comité justo para la empresa del cliente.
En cuanto a la promoción de elecciones del art. 67 ET puede que tenga usted razón ya que para revocarles deben ser un tercio de los trabajadores que les eligieron para convocar la asamblea y esta tendría que ser por mayoría absoluta, es decir la mitad mas uno de los votos del censo y como ya no estan en la empresa no sera posible revocarles hasta el final de su mandato.
SMO