Hola a todos, a ver si me podeis echar una mano en un asunto algo complejo:
Hemos inciado un proceso de revocacion de comite de empresa de cinco miembros, con una plantilla aproximada de 90 trabajadores/as. Se ha procedido conforme al art. 67.3, con sumo cuidado de no incurrir en defectos de forma, para que los panzarriba de los liberados no impugnen el proceso de revocacion. Se ha registrado en la oficina publica con el tiempo suficiente para poder informar a la empresa, trabajadores y comite de empresa, y es en este punto donde, ruego me contesteis a varios cuestiones:
1-. La empresa se niega a facilitarnos el censo real de la plantilla actual, alegando que unicamente se lo puede proporcionar al comite de empresa.Tememos que esta actuacion por parte de la empresa sea una estrategia pactada con el comite para anular la asamblea o darla por nula. ¿ Que pasaria si no disponemos del censo el dia de las votaciones para revocar al comite, previendo que no van a asistir ninguno de ellos ? la presidenta en funciones tendria que ser la trabajadora de mas antiguedad y el resultado de las votaciones, ( la mitad mas uno ) estaria condicionado por la totalidad de la plantilla. ¿ no seria legal sin tener el censo para poder registrarlo posteriormente, verdad?
Bueno, espero haberlo explicado con cierta claridad, para que podais contestarme lo antes posible. Muchas gracias y un saludo.
1º.- Un Comité de 5 no tiene liberados, (no hay horas para tanto).
2º Los promotores tenéis que ser al menos el 33 % de la plantilla, exponer en la misma asamblea y en el orden del día de la misma que es para revocar el Comité en su totalidad o parcialmente dependiendo de a los delegados que queráis quitar y a su vez proponer una candidatura.
En cuanto a a votación deberá ser mayoría absoluta, (la mitad más uno, pero del censo total de la empresa, es decir que si sois 90 necesitas 46, no la mitad mas uno de los asistentes).
En cuanto a la presidencia, deben asumirla los delegados que en la actualidad ostentan la representación, de no acudir, coo apuntas podrás denunciarlo ante inspección de trabajo por obstrucción de la acción sindical, (aquí ocurre como cuando se convocan elecciones que la formación de la mesa corresponde al mas antiguo, el de mayor edad y el de menor edad, están obligados y salvo pretexto justificable tienen la obligación de acudir).
La empresa no tiene obligación ninguna de entregar un censo a los promotores, debe hacerlo a los miembros del comité, pero si deben de tener un tablón de anuncios donde éste censo debe estar publicado, otra cosa es que os pongan trabas para que lo saquéis de la empresa alegando el deber de sigilo y la ley protección de datos de esa documentación, no obstante nada impide que vosotros manualmente lo copiéis del mismo tablón de anuncios.
Por otra parte, y después de lo dicho, si presumís que puede haber obstrucción por parte de la empresa y la posible no presentación de los miembros del Comité, solicita una reunión con el inspector de turno que le corresponda a tu empresa e informale de esta situación, (acude a inspección y allí te dirán quien te corresponde, solicita cita con el y cuéntaselo todo, seguro que con una intervención suya la empresa dejara de marear la perdiz, (con cuestiones de vulneración de la acción sindical no se andan en chiquitas).
Gracias por tu informacion jamgpreve.
Nosotros habiamos pensado lo mismo con respecto a lo que apuntas de solicitar cita con la Inspeccion, pero no la ordinaria, sino la de Guardia, teniendo en cuenta que faltan 9 dias para la Asamblea y empresa y comite juegan con el factor tiempo para que la misma no se lleve a cabo o impugnen acogiendose a defectos de forma.
En cuanto a los panzarriba de los liberados, no me referia a los miembros del comite, que evidentemente no disponen de tantas horas, me referia a los liberados de los sindicatos mayorritarios que los representan.
Gracias nuevamente por tu atencion. Si crees que puedes aportar alguna otra informacion que se nos escapa, te lo agradeceriamos enormemente. Un saludo-
hola soy nueva aki y me gustaria exponer un caso: hace una semana que tuvismos elecciones sindicales hemos salido tres representantes de un sindicato y dos de otro y ya estan recojiendo firmas para revocar el comite mi pregunta es pueden hacerlo los mismos miembros del comite? la cuestion es que estan recojiendo las firmas diciendo otros motivos y la gente esta firmando sin saber verdaderamente para que.que podemos hacer? no tenemos un plazo para poder demostrar si valemos o no?
En primer lugar, no ponga usted su consulta dentro de un post, tendrá usted menos oportunidad de que le respondan que si lo hace desde un post propio.
En segundo lugar, al menos deberan pasar seis meses entre asamblea revocatoria si esta fracasa y si como dice ademas las elecciones han sido hace una semana pues de inicio debera de haber el mismo plazo.
Pero ademas ¿que problema hay? y si les estan haciendo firmar engañados para que haya una asamblea revocatoria, pues antes o en la misma ustedes informen de esta practica a los trabajadores.
Digo ¿que problema hay? porque si hadce una semana ustedes tuvieron elecciones y las ganaron, (ya que han obtenido 3 delegados y los otros 2), pues es que cuentan con la mayoría, la gente en una semana no va a cambiar su ingtención de voto.
El que recojan firmas es para tener ese 33% necesario para convocar la asamblea, y por supuesto que lo pueden hacer los miembros del Comite, ¿Que es que no son trabajadores de la empresa?, eso si respetando los plazos y desde luego el que consigan forzar una asamblea revocatoria no quiere decir que esta tenga exito.
Hola,que se debe hacer para expulsar a dos representantes sindicales de la empresa Donde trabajo,el motivo es que no Hacen nada por Los compañeros,lo único que Hacen es poner en contra a la empresa con Los trabajadores somos mas o menos 90 empleados,y representantes Son 4 pero Hay dos que no se meten en nada .por la respuesta gracias. Ademas es primera vez que hago esto Muchas gracias de nuevo.
Estatuto de los Trabajadores.
Título II, Capitulo I, Artículo 61 Participación
SECCIÓN PRIMERA. Órganos de representación Artículo 62 Delegados de personal
Artículo 63 Comités de empresa
Artículo 64 Derechos de información y consulta y competencias
Artículo 65 Capacidad y sigilo profesional
Artículo 66 Composición
Artículo 67 Promoción de elecciones y mandato electoral
Artículo 68 Garantías
SECCIÓN 2. Procedimiento electoral Artículo 69 Elección
Artículo 70 Votación para delegados
Artículo 71 Elección para el comité de empresa
Artículo 72 Representantes de quienes presten servicios en trabajos fijos discontinuos y de trabajadores no fijos
Artículo 73 Mesa electoral
Artículo 74 Funciones de la mesa
Artículo 75 Votación para delegados y comités de empresa
Artículo 76 Reclamaciones en materia electoral
CAPÍTULO II. DEL DERECHO DE REUNIÓN Artículo 77 Las asambleas de trabajadores
Artículo 78 Lugar de reunión
Artículo 79 Convocatoria
Artículo 80 Votaciones
Artículo 81 Locales y tablón de anuncios.
Preste atención especial al capitulo II, art. 77.
SMO.