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revocación Comité de Empresa

5 Comentarios
 
Revocación comité de empresa
25/01/2003 14:19
Un comite de Empresa revocado sigue en funciones hasta que no se nombre otro?????
Tenemos dudas, si está revocado no puede seguir en funciones.

Necesitaría jurisprudencia.

Gracias
27/01/2003 06:04
En principio creo que el art. 67.4 del Estatuto de los Trabajadores, deja bastante claro la revocación parcial, cuando establece que, "En el caso de producirse vacante por cualquier causa en los Comites de Empresa o centros de trabajo, aquella se cubrirá automáticamente por el trabajador siguiente en la lista a la que pertenezca el sustituido. El sustituido lo será por el tiempo que reste de mandato.

Cuando es todo el Comité de Empresa el revocado y no hay sustitutos lo que procede es convocar elecciones sindicales y en ese supuesto la ley no establece nada al respecto. Como tú bien dices hay que buscar jurisprudencia para ver la interpretación. Yo en este momento no tengo jurisprudencia al respecto. Pero si encuentro algo te lo hago saber. En mi opinión, la revocación es automática siempre y cuando reúna los requisitos establecidos para la misma.

Saludos
27/01/2003 14:27
muchas gracias JESUSFER, En el supuesto nuestro, el Comité de Empresa ha sido revocado por mayoría absoluta de los trabajadores que los eligieron, y no existen más miembros en las listas que se presentaron en su día a las elecciones Sindicales. Es preciso convocar nuevas elecciones, pero el Comité revocado dice que sigue en funciones, ¿¿Cómo puede seguir en funciones un Comité que no tiene el respaldo de los trabajadores???? No creo que exista jurisprudencia con respecto a esto que parece estar claro, no obstante si sabes de algo hazmelo saber.

Un saludo
28/01/2003 12:03
Sigo buscando jurisprudencia al respecto pero me parece que el tema es más bien sindical aunque he encontrado algo sobre revocaciones que es la publicidad de la revocación para que tenga efectos frente a terceros, es decir que la representación ejercida después de la revocación sea nula.

Las sustituciones, revocaciones y dimisiones deben comunicarse a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral y al empresario, publicándose asimismo en el tablón de anuncios. Esta comunicación debe hacerse en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la fecha. Para que tenga efectos frente a terceros deben cumplirse las exigencias de publicidad (TSJ Cantabria 17-5-95)
Saludos.
29/01/2003 15:05
Gracias Jesusfer, si encuentras algo dimelo.

31/01/2003 20:23
Ya veo que no encuentras nada referente al tema que nos ocupa.Mientras tanto continuamos con un Comité de Empresa en funciones que ha sido revocado. ¿¿Que podemos hacer???