Me gustaría saber si es posible recvocar una cesión de una licencia de actividad. He estado mirando el reglamento de servicios de las corporaciones locales, y en su art 13 habla de la cesión, pero no establece nada al respecto de la revocación. Cabría revocar dicha cesión si por el Ayuntamiento todavía no se ha cambiado la titularidad de la licencia?
Sí tú o tu representado habéis firmado una cesión de licencia, supongo que ese documento está en manos de un tercero o del ayuntamiento. Entonces, ¿qué poder para revocar la cesión crees que os queda?. Cuando el tercero acuda al Ayuntamiento tendrán que darle la cesión o no darla y arriesgarse a indemnizarle.
La única posibilidad que veo es que en el mismo acto o con anterioridad haya algún documento o contrato privado que diga en que condiciones se procede a la cesión, y que haya incumplimiento en dichas condiciones. Claro, que es probable que ese incumplimiento haya que sustanciarlo en la jurisdicción correspondiente. Con una sentencia favorable por lo Civil el Ayuntamiento tendría que anular la cesión.
Mira que idea más buena para las claúsulas de contratos de arrendamiento de los negocios.
Como te indican la cesion de la licencia se basa en un negocio entre particulares, si quieres revocar la cesion lo ke en realidad kieres es revocar el negocio por el ke se transpasa la actividad autorizada, por eso la legislacion administrativa ahi no entra a regular nada, si ke regula lo ke al interes publico interesa y es ke le comuniquen kien es el titular actual. la normativa administrativa raramente regula relaciones particulares. creo ke como te indican es un tema de derecho civil, la revocacion de un negocio juridico particular
Hola, ante todo muchas gracias por contestar. Entiendo lo que decís, pero me refería a si existe alguna posibilidad en el caso de que el cambio de titularidad no se haya realizado aún. Es decir, si de la misma manera que le comunicamos en su dia la cesión al Ayto, puedo yo ahora anular dicha cesión, y ello con independencia de las responsabilidades contractuales en las que pudiera incurrir al hacerlo.
A mi modo de ver, y salvo lo que pueda establecer normativa autonómica al respecto, sería necesario un escrito de el cedente y cesionario haciendo constar la revocación a la que haces referencia, dejando claro que el titular inicial asume las responsabilidades, deberes legales y cargas asumidas en la autorización inicial durante todo el plazo trasncurrido y sin que se entienda producida la alteración de la titularidad. Aún así no se si te lo aceptarán, porque no es exactamente el desistimiento de un expediente administrativo, aquí no hay expediente que de lugar a un acto, es sólo un deber legal que, entiendo se consuma con la comunicación registrada convenientemente. Salvo mejor criterio