si es posible según el apartado 5 del artículo 9 del Código Civil al que la LEY 18/1999, de 18 de mayo, BOE del 19, de modificación del artículo 9, apartado 5, del Código Civil añadió lo siguiente:
«La atribución por la ley extranjera de un derecho de revocación de la adopción no impedirá el reconocimiento de ésta si se renuncia a tal derecho en documento público o por comparecencia ante el encargado del Registro Civil.»
Por tanto si los padres adoptantes no renunciaron a dicho derecho de revocacion, es posible.
p.d: la ley la tienes aquí http://www.fiscalia.org/legis/derciv/lebasic/l18_99.htm .