Soy técnico superior en Prevención de Riesgos Laborales con experiencia de 6 meses.
El 5 de agosto entré a trabajar en un Servicio de Prevención Ajeno y según la cláusula 3 de mi contrato indefinido tenía un periodo de prueba "según art. 14.1 del RDL 01/95 del Estatuto Trabajadores aplicable incluso en IT" (no sé que significa IT) que según me dijeron, era de 6 meses.
El día 19 de septiembre les comuniqué que el día 1 de octubre empezaría a trabajar en otra empresa. Al estar en periodo de prueba no hacia falta dar preaviso de 15 días, aunque lo di con 10.
Al recibir el finiquito me han restado 200 euros en concepto de incumplimiento de preaviso.
Me dijeron que "El 11 de Septiembre de este año se publicó en el BOE el Convenio Nacional de los Servicios de Prevención. Tu comunicación de la baja voluntaria y finalización del contrato es posterior a la publicación de este convenio por lo que te es de aplicación. Y en este convenio se establece un periodo de prueba para los Técnicos Superiores de 1 mes y un preaviso de 15 días. De ahí viene motivado ese descuento, ya que en tu caso el preaviso no llegó a los 15 días".
¿Revoca el nuevo convenio de Servicios de Prevención al propio Estatuto de los Trabajadores? ¿Revoca el nuevo convenio a las condiciones que firmé en mi contrato incluso un mes antes?
Quería asegurarme antes de firmar el finiquito y así quedarme tranquila…
¡Muchas gracias de antemano!
Hola, tu caso paradojicamente podria tener miga ya que por contrato firmas un periodo de prueba de acuerdo con el ET de 6 meses
Posteriormete a la firma del contrato se publica el primer convenio colectivo aplicable a la empresa que te ha contratado fijando un perido de prueba inferior al firmado en contrato
Ahi deberiamos ver lo que prima las condiciones del contrato o las normas aplicables en convenio colectivo, personalmente creo que siempre que el convenio mejore las condiciones del contrato prima el convenio por lo que es una condicion mas beneficiosa el periodo de prueba estipulado en el convenio que el firmado en el contrato, por lo que se debe aplicar el periodo de prueba estipulado en convenio
De la misma forma que si la empresa quisiera finalizarte el contrato por no superar el periodo de prueba en diciembre tu podrias reclamar despido improcedente
Segun tu convenio por la categoria profesional que tienes, grupo II te pertenece un periodo de prueba de 2 meses, como avisante solo con 10 dias de antelacion, pueden descontarte estos 5 dias de falta de preaviso que habria que ver si se corresponden con los 200€
Muchas gracias Federico!
A mi me convendría que el ET primase sobre el convenio que salió posteriormente, porque así seguiría en periodo inicial de prueba de 6 meses que firmé y no tendría obligación de dar preaviso estando en prueba, por lo que no me habrían descontado esos 200 €. En este caso el nuevo convenio (que ni sabia que existía) me ha perjudicado, por eso quiero saber si hay algo que diga que es más importante lo firmado en mi contrato y el ET que convenios que salgan despues. (Pertenezco al grupo III con prueba de 1 mes y preaviso de 15 dias). ¿Hay algo que les pueda exponer para que me devuelvan los 200€? MUCHAS GRACIAS
Hola, vayamos por partes, si eres tecnico superior de prevencion de riesgos labolares y asi fuiste contratado, te corresponde el grupo II de la clasificacion profesional del convenio colectivo para el cual se establece un periodo de prueba de dos meses en el supuesto de que tu contrato sea temoral, si tu contrato es indefinido, el periodo de prueba es de seis meses segun convenio
El convenio colectivo no puede contradecir el ET, pero si puede mejorarlo y se considera una mejora acortar los plazos de periodo de prueba, por lo que al salir el nuevo convenio colectivo tu periodo de prueba fue modificado por dicho convenio y en el supuesto de que la empresa hubiera rescindido el contrato a los cuatro meses del periodo de prueba tu podrias reclamar por despido improcedente
De la misma forma que si tu pactaste unos salarios que a la publicacion del convenio colectivo son inferiores a los del convenio colectivo estas en tu derecho de pedir las diferencias salariales ya que no puedes cobrar por debajo de lo pactado en convenio colectivo
Mira en el convenio tu salario conforme a la categoria que fuiste contratado, para ver si te pagan segun convenio
En el supuesto de que prevaleciera el periodo de prueba pactado en contrato, para recuperar estos 200€ ante la negativa de la empresa deberias interponer demanda, por lo que no se si te saldria a cuenta la reclamacion, pero salvo mejor opinion el periodo de prueba que prevalece es el del convenio colectivo en este caso
Yo también me metía en el saco del Grupo Prof. II, nivel 3 (Lda.Psicología y ya hice las prácticas con ellos), pero según lo que me escribió mi ex-jefe ("Y en este convenio se establece un periodo de prueba para los Técnicos Superiores de 1 mes y un preaviso de 15 días"), veo que él me incluye en el Grupo III.
Yo tenía un contrato temporal, asi que, si pertenezco al Grupo II, cuando dí el preaviso de 10 días aún estaba dentro de los 2 meses de prueba y no era ni necesario darlo (estando de prueba no hay que dar preaviso, no?),ya que me quedaban aún 5 días para cumplir los 2 meses de prueba.
¿Crees que puedo reclamarles por esa vía? que estoy en el grupo II y que como aún estaba en prueba de 2 meses no tengo por qué dar preaviso y por consiguiente no me tienen que descontar nada?
MUCHAS GRACIAS POR TU ATENCION!! ;-)
Hola, veamos, empezaste a trabajar el dia 5 de agosto con una categoria profesional de tecnico superior en prevencion de riesgos laborales, si es asi te corresponde el grupo II del convenio colectivo
El convenio colectivo establece un periodo de prueba para este grupo profesional de 2 meses
Avisas el dia 19 de setiembre que el dia 30 de setiembre cesarias en la empresa con lo que estas dentro de los dos meses de periodo de prueba que establece el convenio
Por lo cual no es preciso el preaviso, pudiendo cesar en la empresa inmediatamente
La empresa argumenta que estas dentro del Grupo profesional III, con un periodo de prueba de 1 mes, por lo cual te faltaban 5 dias de preaviso que segun veo te han descontado
Si realmente en el contrato de trabajo figuara como categoria profesional tecnico superior de prevencion de riesgos laborales, la empresa no puede descontarte estos dias de preaviso legalmente, por lo que al hacerlo si no te los devuelve solo te queda la opcion de interponer demanda ante el juzgado de lo social
No se si podrias aprovechar tambien para pedir diferencias salariales segun convenio dependiendo de si hay diferencias entre el salario pactado y el que marca el convenio, sera una cuestion a valorar de si te interesa interponer demanda por las cantidades que te puedan adeudar
Federico! Pues muchísimas gracias!! Veo que estás muy puesto en el tema.
En mi contrato si que estoy contratada como Tec. Sup. Riesgos laborales; La verdad es que al contestarme él como que estaba dentro del Gr. III me descolocó toda argumentación para reclamar los 200€
Espero que no me pongan trabas y acepten que pertenezco al Gr.II, pues desde el primer momento tú también lo viste claramente.
En cuanto a las diferencias salariales, voy a estudiar las tablas que figuran en el convenio para comprobar si he cobrado según lo dispuesto.
Muchisimas gracias de nuevo, por fin, después de 2 meses veo algo claro gracias a ti :-)
Hola, aquí estoy de nuevo, y es que antes de enviarles la petición de revisión quiero esclarecer una duda. En mi contrato de duración determinada figura:
"... prestará sus servicios como TECNICO PREVENCION, incluido en el gr. prof/categoría/nivel TECNICO DE 24-36 MESES de acuerdo con el sist. clasificación profesional vigente en la empresa..."
¿Puede que esto les valga para incluirme en el grupo profesional III del convenio? Si fuera asi, echaría por tierra todas mis esperanzas...
Hola, la empresa debe adaptar su sistema de clasificacion al establecido por el convenio colectivo, por lo que si tus funciones eran de tecnico superior de prevencion de riesgos laborales tu grupo profesional es el II