Tengo una incapacidad permanente total. con fecha de revisión.¿Quiere decir esto que me pueden quitar la pensión'? ¿Pueden darme una parcial ? Cuantas veces tenemos que pasar esas revisiones. Un saludo a todos. Gracias.
Entiendo que lo que te dicen es que pueden llamarte a revision (que nquere decir que vaya a ser así) pasados dos años. No es habitual esta llamada y si te llamaran, lo que harian es valorarte de nuevo con las garantias legales que te asisten.
Por cierto, en la caja única es donde habría que meter a ese pobre infeliz hombrecillo, ignorante perturbador de muy escasa cultura que por no servir no sirve ni para reventador en el foro; patetico tonto carente de gracia.
El Torquemada del Foro vuelve por donde solía. Por la vía estrecha. ¡Pues nada, que usted lo censure bien.!
Toda prestación de IP(pensionada) puede ser objeto de revisión en un plazo no superior a dos años por mejoria o agravación. En tu caso, efectivamente si la parte(INSS o MUTUA) que inicia el expediente de revisión de grado considera que tu situación médicamente hablando ha experimentado una mejoria suficiente como para volver a tu puesto de trabajo habitual, perderías dicha pensión; y es más, podrías volver al puesto de trabajo inicial por el que se te incapacitó.