Por un lado la empresa, dentro de las obligaciones tema de prevención y, en concreto, de la vigilancia de la salud, debe garantizar a sus empleados la "vigilancia PERIÓDICA de su estado de salud" (art. 22 LPRL), que es cierto, salvo excepciones, tendrá carácter voluntario. Y en ese sentido, seria aplicable el criterio ya expuesto por A.M. relativo a que el coste de las medidas de seguridad y de salud en el trabajo no deben recaer en el trabajador, de lo que podríamos concluir que el tiempo dedicado a la revisión medica deberia ser dentro de la jornada laboral o bien compensado de alguna manera (descansos, etc).
Ahora bien, por otro lado la LPRL no especifica cuál debe ser esa periodicidad. Será la empresa o sus servicios de prevención los que, en función de las circunstancias de la actividad, del trabajador, etc. marque unos parámetros en ese sentido (que, en todo caso, se podrá exigir sean coherentes o suficientes para garantizar de forma efectiva la vigilancia de la salud.
Así, si por ej. la empresa determina que, en general o a un determinado trabajador se le debe garantizar, al menos, una revision medica cada 2 años (insisto en lo de "por ejemplo"), puede también ocurrir que la empresa permita que más allá de esa frecuencia, el trabajador, si lo solicita, pueda pasar revisiones con una fecuencia mayor (por ej. cada año). En ese caso, ahí sí que entiendo yo que la empresa podria marcar unas pautas en cuanto a al tratamiento de esa revisión adicional que el empleado ha solicitado, así como el de otros costes asociados (transporte, etc)
Y digo todo esto porque parece que el consultante pone cierto énfasis en el caracter voluntario de la revisión, por si podían ir por ahi los tiros.
Ahora, vuelvo a repetir que en la medida de que se trate de revisiones definidas en la politica de prevencion de riesgos y vigilancia de la salud de la empresa, y a pesar de que estas, en principio, tengan tambien el carácter de voluntarias (simplemente que la empresa debe garantizar la posibilidad de que cada trabajador pase esas revisones con determinada frecuencia) para mi tales revisiones debe ser en horario laboral o bien compensar ese tiempo.
Puntualización: las revisiones médicas a las que me refiero son las derivadas de la vigilancia de la salud. Y siendo estas de carácter voluntario para el trabajador, ¿tienen que realizarse durante la jornada laboral, y si no es posible realizarlas dentro de la jornada laboral computa ese tiempo com tiempo efectivo de trabajo?
Hola, si buscas en esta dirección http://www.mtas.es/insht/ntp/ntp_e14.htm en la Nota Técnica de Prevención num. 471 (NTP 471: La vigilancia de la salud en la normativa de prevención de riesgos laborales), encontraras lo siguiente:
d. Gratuidad: el coste económico de cualquier medida relativa a la seguridad y salud en el trabajo, y por tanto el derivado de la vigilancia de la salud, no deberá recaer sobre el trabajador (art. 14.5 de la LPRL). Una consecuencia de lo anterior es la realización de los reconocimientos médicos dentro de la jornada laboral o el descuento del tiempo invertido de la misma.
Si te refieres a las revisiones anuales que las empresas estan obligadas a ofrecer a sus trabajadores dentro de la vigilancia de su salud, en mi opinión deben de ser consideradas como tiempo de trabajo uy lo habitual es que los trabajdxores se desplacen a la clinica o si va la unidad móvil a hacerlas, se haa durante la jornada de trabajo.
El Estatuto de los trabajadores no contempla permiso retribuido alguno para efectuar revisiones médicas del trabajador.
Obviamente, el médico al cual ha acudido el trabajador le dará cita dentro del horario de consultas del facultativo médico, que puede coincidir o no con el horario de trabajo del citado empleado.
La empresa no está obligada a conceder un permiso retribuido, luego no deberá computarse como tiempo de trabajo efectivo.
Si el trabajador avisa con la suficiente antelación, la empresa le podrá ofrecer, si así lo estima, alguna alternativa para poder concederle el permiso (no retribuido): cambio de turno de trabajo, recuperar las horas dejadas de trabajar en otra jornada laboral, descuento del día a cargo de las vacaciones, ... Por supuesto, en todo momento, me estoy refiriendo al caso práctico de solictud de revisión médica a instancia del trabajador.
Otra cosa bien distinta es que el empresario podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador alegado por éste para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento médico a cargo del personal médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas situaciones (la empresa quedaría libre de pagar al trabajador el subsidio de incapacidad temporal desde los días cuarto al decimoquinto de la baja). En este caso, entiendo que debería ser computado como tiempo de trabajo.