Hola gente, soy abogado de urbanismo y me ha entrado un tema de valoración catastral que no controlo demasiado.
El tema es que se trata de un inmueble al que le han fijado la valoracion catastral muy elevada y los recibos del IBI se le suben por las nubes. La valoración catastral fue notificada debidamente dejando transcurrir los plazos para su impuganción, por lo que tengo entendido no cabe impugnación indirecta ante elAyuntamiento. Se va a realizar una venta parcial del inmueble por lo que el procedeimiento de valoración se reabrira.
MI PREGUNTA ES: Conozco que existen resoluciones del TEAR que establecen que el valor catastral puede revisarse si supera el valor de mercado, PODRIA SOLICITAR LA REVISION DEL VALOR CATASTRAL, CON CARÁCTER RETROACTIVO, Y ASI PODER SOLICITAR LA REVISION DE LOS RECIBOS DEL IBI ANTERIORES???
Yo tengo esperanza en que sea así, debería de ser así, pues lo contrario no tendría mucho sentido, o si, no se...
Si presentas ahora recurso, lo considerarán "subsanación de discrepancias" y no tendrá efectos retroactivos, sinó a futuro
el recurso no hace falta presentarlo al TEAR, lo puedes presentar en la gerencia del catastro que corresponda. También en el ayuntamiento si tiene convenio
Dices que con la venta del inmueble el procedimiento de valoración se reabrirá. Supongo que porque habrá una segregación o división horizontal previa, ya que en caso contrario no sería así.
De todas maneras, el que se valore de nuevo no querrá decir que la valoración nueva sea ahora un valor proporcionalmente muy inferior...
Habéis comprobado los datos de la valoración?? Me refiero a superficies, usos, antigüedad de la contrucción u otros coeficientes que se pudieran aplicar??? Presentar un recursos diciendo "el valor es muy alto" no suele dar buen resultado
He visto casos de adecuación del valor catastral al de mercado, però en casos de VPO, en que el valor de mercado está fijado legalmente, y nunca lo he visto en casos en que el valor de mercado depende de la "subjetividad" del perito que lo analice.
Se va a hacer una segregación y sí, de alguna manera habrá de probarse que la valoración es superior, ya sea aportando una valoración nueva teniendo en cuenta error en superficie y usos..
Respecto a los usos, la valoración se basa en los usos que pueden llevarse a cabo o los que realmente se estan llevando a cabo?? Es decir si por ejemplo hay un cine y está cerrado... y mas..
LO QUE ME PREOCUPA es que no se va a poder revisar la valoración con efectos retroactivos! El problema es que se dejaron pasar los plazos sin recurrir a tiempo... Pero no me parece justo pagar tanto IBI siendo que el valor catastral es superior al de mercado! No hay otra solución???
Si teneis valoración como uso cine, y no lo va a ser más, presenta una declaración de cambio de uso, para que revisen el coeficiente que se habrá aplicado al edificio al hacer la revisión
Y no, no se pueden revisar los valores con efectos retroactivos, porque los plazos para recurrir están para algo, y si se dejan pasar, es una manera de decir que uno está de acuerdo con lo que le han notificado