Hola. Ahora en el mes de Septiembre se ha publicado el nuevo convenio de oficinas y despachos de madrid. Me gusraia saber si me corresponde revisión aunque mi sueldo sea superior al estipulado en convenio. En el convenio figura el siguien artículo que hace referencia al asunto, pero sigue sin quedarme claro:
Art. 10º.- PRINCIPIOS GENERALES EN MATERIA SALARIAL. 2. El incremento salarial pactado en este Convenio Colectivo no es compensable ni absorbible con las mejoras que por cualquier concepto vinieran ya concediendo las empresas. En su consecuencia, las cantidades que se incluyen en el Punto 2 de la Tabla económica aneja a este Convenio serán abonadas efectivamente, en todos los casos, sobre los niveles que realmente se vinieran percibiendo.
3. Se exceptuarán de lo dispuesto en el párrafo anterior las posibles cantidades que, a título de subida a cuenta de este Convenio, vinieran ya abonando las empresas desde el día de su entrada en vigor.
En mi nómina no hay un concepto de a cuenta convenio. Mis conceptos son salario base, antigüedad y mejora voluntaria y todas entran en la base de cotización.
Por favor me gustaría que alguien pudiera aclarar mis dudas para hacer el planteamiento a mi empresa en caso de que deba reclamar.
Gracias.
yo no entiendo muy bien bien tu explicación , pero si en tu nómina el salario base , coincide con las tablas anteriores que existian año 2006 , supongo, procede actualizar este concepto, sin absorber de tu mejora voluntaria.
Pero si tu " salario base" es mejor que el de las nuevas tablas , no creo que puedas reclamar .
Lo mejor cuando te hacen subidas, por encima de tablas, es pedir que te lo denominen en nómina con otro concepto " mejora voluntaria " , " complemento dedicación" , así nunca te lo absorben., cuando se revisan los convenios estatales , o de la comunidad de Madrid.
Yo tambien soy de los que opina que el salario ha de incrementarse en la cantidad que estipula el convenio, pero entiendo que la mejora voluntaria pueda ser absorvible.
Ejemplo:
Nuevo Salario:
SB: 1100 €
Plus convenio: 250 €
Mejora Voluntaria: 50 € (Ya que 100 han sido absorvidos por el incremento del SB y 50 han sido absorvidos por el plus de convenio)
Yo creo que no, Lizbic, porque se especifica que el incremento no es absorbible por ninguna mejora ni concepto, y que, literalmente, "serán abonadas efectivamente, en todos los casos, sobre los niveles que realmente se vinieran percibiendo.".
Un saludo
He vuelto a leer el Post anterior, y es cierto, me salte la parte en la que dice que "no es absorvible por ninguna mejora ni concepto"
Así que en principio no es absorvible, pero ¿Qué ocurriría si es un plus a cuenta de convenio o un "plus absobible"(textualmente)?
Bueno según vuestras explicaciones lo que he entendido es
- que como mi salario base y mi antigüedad es superior al que establece el convenio 2007 para mi categoria (oficial 1ª nivel 5)aquí no cabria aplicar subida
- que lo que sí me tendrían que abonar es el importe que aparece en la tabla punto 2 del convenio que para el nivel 5 serian 20,94 € que dice que hay que abonarla en todos los casos aunque cobre mas.
- que como es con caracter retroactivo tendrian que abonarme estos 20,94 € desde enero/2007.
- que esta cantidad tendría que incrementarla en el concepto de mejora voluntaria que tengo actualmente en mi nómina.
Bueno que alguien me diga si estoy en lo cierto o no.
Gracias por vuestra ayuda.
No exactamente, el incremento debe ir sobre los conceptos que se indiquen en la tabla.
Normalmente sobre el salario base, incluso aunque este por encima de convenio.
La mejora voluntaria no puede absorber esa subida por lo que no la pueden tocar.
Si tuviese un plus a cuenta convenio , desapareceria.
En todo caso, tu tienes que percibir efectivamente en tu nomina ese incremento junto con los atrasos correspondientes.
un saludo