Tengo una duda y quisiera saber la opinión de ustedes.
La dirección de un hotel tiene por costumbre pasar a revisar la correcta limpieza de los apartamentos una vez han terminado de hacerlo el personal de limpieza, en este caso, las camareras de piso.
Entiendo que eso debe ser revisado por la gobernanta y en su defecto por las subgobernantas que tenga a su servicio.
En este caso en concreto, además de hacerlo las susodichas, lo hace la dirección del hotel estando, como es el caso, alquilados a clientes que presuntamente en esos momentos no están en el mismo.
La dirección del hotel sabe en todo momento si el cliente está o no en su apartamento y, valiéndose de esa información confidencial, aprovecha la ocasión para revisarlo.
Mis preguntas son:
1.- ¿Hasta qué punto tiene derecho la dirección de hotel a entrar en dichos apartamentos para revisar la limpieza de los mismos?
2.- Si se diera el caso, de momento no lo hay, y le faltara algo al cliente, ¿de quién sería la responsabilidad?
3.- El que la dirección del hotel tenga una contrata de personal de limpieza, ¿le da derecho a revisar los mismos no estando presentes las gobernantas o, en su defecto, aún estando éstas, puede o pueden entrar sin consentimiento del cliente?
Espero de ustedes me puedan ayudar en este asunto que planteo.
Yo tengo mis dudas y quisiera saber sus opiniones.
Gracias por sus amables respuestas.
Por lo que yo entiendo, la dirección como máxima autoridad en el establecimiento tiene potestad para supervisar todas las acciones y servicios que realice el personal. Pongamos el caso contrario, que la limpieza de la habitación fuera negativa y usted emitiera una queja; la responsabilidad recaería en primera instancia sobre la dirección.
En caso de hurto en la habitación, si la habitación dispone de caja de seguridad, los hoteles suelen indicar que no se hacen responsables de los objetos no protegidos.