Tengo 49 años y soy funcionario jubilado. Hace cinco años, a petición de la propia Administración, me concedieron una pensión de incapacidad permamente absoluta por el régimen de Clases Pasivas del Estado. Quería consultaros si se puede revisar mi pensión antes de que cumpla 65. En el caso de que se revisara y se apreciara mejoría ¿podrían obligarme a cobrar unos haberes menores como los de la incapacidad total o incluso pedirme que vuelva a estar en activo?
Gracias.
Hasta los 65 años pueden ser revisadas las incapacidades bien por la Administracción o por parte del interesado en base a la agravación de sus lesiones o la mejoria de las mismas.
Saludos
acabas de darme un "susto" candi. Yo estoy en trámites para conseguir la incap. perm. Pensaba que se trataba de una "pensión vitalicia"
Si comprendo bien, la seg.social puede "cambiar" de idea y volver a llamarte para revocartela! supongo que necesitarían motivos muy sólidos para hacer esto ¿no?
gracias de antemano
Vamos a ver CANDI, si te aclaras de una vez, y dejas de "preocupar" a los pobres funcionarios justificadamente "retirados", que como muchos, han sufrido el terrible azote de Los Cárpatos.
El pase a retiro, no es una situación administrativa, de ahí que no cabe la "revisión de oficio" (vas entendiendo?), no empero, sí a instancia de parte interesada.
La declaración de incapacidad permanente es DEFINITIVA y da origen a una paga "vitalicia".
Un saludo.
PD. Ah, hazte un favor, desempolva los libros y normas jurídicas relativa al tema (y a otros) y ojéalos de algún año en algún año...de lo contrario Dios libre a tus candidatos clientes (RIP de Sentencia).
Otro saludo. Y pido a Dios que haga mejorar tu intelecto jurídico.
Entonces, a ver si lo he comprendido bien:
¿Sólo por el hecho de haber sido funcionario (y no del régimen general de la Seguridad Social) la declaración de mi incapacidad permanente absoluta es irrevisable, irreversible y vitalicia?
¿En ningún caso, salvo que yo mismo lo solicitase, por ejemplo por agravación (para pedir una Gran Invalidez), se podría revisar mi expediente?
¿No puede la Administración de oficio hacer pasar un nuevo tribunal a cuantos por edad o tipo de lesiones considere susceptibles de haber experimentado una mejoría?
Por si puede aportar algún dato, en mi declaración de incapacidad indica textualmente que las lesiones son IRREVERSIBLES O DE INCIERTA REVERSIBILIDAD.
Os agradecería que me lo aclaráseis porque veo que hay alguna división de opiniones y esto me ha preocupado aún más.
El artículo 143.2 de la Ley 1/1994 modificado por Ley 42/1997 dice: " Toda resolución, inicial o de revisión, por la que se reconozca el derecho a la prestación por incapacidad permanente, en cualquiera de sus gradoso se confirme el grado reconocido previamente, hará constar necesariamente el plazo a partir del cualse podrá instar la revisión por agravación o mejoría del estado invalidante profesional, en tanto que el incapacitado no haya cumplido la edad mínima establecida en el 161 de esta Ley, para acceder al derecho o a la pensión de jubilación. Este plazo será vinculante para todos los sujetos que pueda promover la revisión."
La Ley 52/2003 en su artículo 15 modificó este artículo en los siguientes términos: "Toda resolución, inicialo de revisión, por la que se reconzca el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, o se confirme el grado reconocido previamente, hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría del estado invalidante profesional, en tanto que el incapacitado no haya cumplido la edad mínima establecida en el artículo 161 de esta Ley, para acceder al derecho a la pensión de jubilación. Este plazo será vinculante para todos los sujetos que puedna promove la revisión."
Por lo tanto, parece claro que si es poisible que un trabajador sea nuevamente examinado por la unidad de valoración para determinar si hubo agravamiento o mejoría, si procede un grado distinto de invalidez.
El artículo 1.2 del R.D. 1071/1984 nos dice que " La entidad gestora competente de la Seguridad Social, podrá revisar en todo momento la invalidez declarada y su grado, en tanto que el beneficiario no haya ecumplido la edad mínima establecida para la pensión de jubilación."
Es decir, que de oficio, el INSS puede llamar a esta revisión dentro de los plazos que en la resolución se indiquen.
En lo que se refier a los funcionarios, ignoro si existe tal posbilidad de revisión. Quiero pensar que no es una mas de las muchas prebendas que este colectivo del que todos aspiramos a formar parte, tiene.
Hola, segun el RD 375/03 Reglamento general de mutualismo administrativo
Art. 116. Declaración y revisión de los grados de incapacidad permanente. Reconocimiento, anulación y suspensión del derecho a las prestaciones.—1. La declaración y revisión de los grados de incapacidad permanente desarrollados en este capítulo corresponderá a la Mutualidad General.
Igualmente, corresponderá a la Mutualidad General el reconocimiento, anulación y suspensión del derecho a las prestaciones derivadas de tales grados de incapacidad permanente.
2. El derecho a las prestaciones podrá ser anulado o suspendido:
a) Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar el derecho a éstas.
b) Cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de haber rechazado o abandonado el beneficiario, sin causa razonable, el tratamiento sanitario que le hubiera sido indicado durante las situaciones de incapacidad temporal o de la propia incapacidad permanente.
c) Cuando el beneficiario, sin causa razonable, haya rechazado o abandonado los tratamientos o procesos de recuperación y rehabilitación procedentes.
Un saludo
Los Funcionarios no se rigen por el SNSS, a ver si os enterais todos/as, siguen una normativa específica, y cuando pasan a retirados por pérdida de las condiciones psicofísicas, la revisión dependerá de la declaración de incapacidad, si es o no reversible, o de incierta o dudosa ...., será revisable de oficio cuando pudiera ser reversible, de lo contrario es "definitiva", se deberá estar al ACTA del Tribunal médico.
He sido funcionario de carrera de la Administración General del Estado. Ahora pertenezco a clases pasivas por una resolución de incapacidad permanente absoluta (por lesión o proceso patológico estabilizado e irreversible) dictada por el EVI. Aunque según tengo entendido (por opiniones de diferentes foros), los funcionarios que pertenecemos a clases pasivas no podemos ser llamados para una nueva revisión de la situación médica, en la resolución se expone que la calificación podrá ser revisada por mejoría a partir de tal fecha. Y por otro lado, no encuentro legislación o normativa que avale que las personas pertenecientes a clases pasivas no podamos ser llamados para una nueva revisión, de oficio.
Por favor, ¿algún experto puede decirme si pueden citarme, de oficio, para una revisión?; ¿la normativa sigue siendo exactamente la misma al respecto?; ¿dónde puedo encontrar dicha normativa?.
Muchas gracias.