Hola ,quería hacer una pregunta,estuve de baja un año ,al pasar revisión con inspección me dijon que era una incapacidad permanente total,pero al pasar tribunal me dieron el alta,me dio la Empresa las vacaciones del año pasado,me hizon la revisión de la empresa,y me dijon que pondrían no apto, aunque no me llegó hasta pasar mes y medio,en ese tiempo,empecé la tramitación de reclamar vía judicial,el perito forense me dijo cojer la baja antes de terminar las vacaciones,pero me la denegó la SS,y tuve que empezar a trabajar,por desgracia solo aguante un día ,tuve que marchar a urgencias y médico de cabecera,el cual volvió a darme la baja,y también me la denegaron,como no podía incorporarme la Empresa me dio las vacaciones de este año que tenía hasta esta fecha ,para ver si la mutua le mandaba mi informe,el último día llamo la Empresa para decir que me despedían por ser no apto,y me indemnizan con lo que marca la ley.mi pregunta es si según su experiencia creen que conseguiré la incapacidad permanente total,teniendo una discapacidad del 53%,7 hernias discales,depresión recurrente, síndrome de chiari Arnold grado 1,con cefaleas día y noche,empeoran al ir al baño,o hacer el más mínimo esfuerzo,me caí varias veces ,y me dañe dos tendones del pie ,que ya se quedan así ,porque no están rotos y así no me operan,me falla una pierna ,estoy perdiendo memoria o como dice mi Neurólogo la tengo más relentizada por la medicación que tengo que llevar, también tengo un quiste en el tendón lateral cruzado de la rodilla del mismo pie ,el Traumatólogo me mandó llevar bastón,para prevenir posibles caídas,creen que sea posible ganar el juicio,ya que ahora me quedo en el paro ,y tengo 55 años ,con esta edad y mis limitaciones,no será posible volver a trabajar,ya se que en mi profesión no ,si me la dan ,pero al tener solo estudios básicos,es imposible,muchas gracias
Buenas,
Debe buscar un abogado experto en estas cuestiones (incapacidades) y eso le ayudara mucho. En cuanto a si se la darán o no en vía judicial eso es difícil decirlo. Pero con todo lo que dice que tiene, el informe de NO APTO de la empresa, el despido por ello y demás pruebas, eso juega a su favor.
Por desgracia, el INSS muchas veces rechaza las incapacidades aunque el informe del medico evaluador (EVI) sea a favor de la incapacidad. Tiene usted que pedir dicho informe en el INSS y así ver que puso el medico cuando fue al tribunal.
Lo hacen porque saben que mucha gente por miedo a meterse en procesos judiciales que son largos y costosos renuncian a reclamar y entonces les sale la jugada perfecta.
Pero en muchas ocasiones, pero muchas, los jueves dan la razon al trabajador y conceden incapacidad.
Suerte y un saludo
Hola otra vez,hoy recibí la carta de despido ,alegando el no apto,pero aquí hay una desprotección del trabajador , por una parte la SS te manda a trabajar y por otro la mutua de prevención te da un no apto,que se puede hacer al respecto?,no habría que ir con el informe de la mutua a la SS para que rectificasen en el alta médica?,y por otro lado al final siempre es el trabajador el que pierde,después que está enfermo se queda sin trabajo,por ello deberían darle más indemnización de la que es por despido normal y,en vez de darle menos de la mitad.Porque no puedes volver a trabajar en tu profesión y al tener 55 años,quien te va a contratar?,si tienes tantas limitaciones?.
Desprotegida no queda, como le han dicho busque un abogado especializado en incapacidades, este deberá presentar contencioso administrativo contra la Seg Soc por darle de alta mientras la Mutua le da un no apto, mientras tanto, al ser despido tendrá que acudir SPE (servicio público de Empleo) para solicitar la prestación por desempleo, además su abogado deberá demandar a la empresa por ese despido ya que o uno u otro se equivocan, es decir usted o está cualificada para trabajar, (la Mutua dice que no) o no lo está, ( La Seg Soc dice que si), así que, que decida el Juez.
Por cierto, contencioso administrativo es la propia administración quien debe llevar el caso, si luego en la resolución se mantienen en su resolución anterior pues tendrá que acudir al Juzgado de lo Social.
Es un embrollo y un proceso largo por lo que tendrá que armarse de paciencia pero busque un experto en incapacidades.
smo
Buenos días,
Lo primero, disculpe no haber podido responder a su pregunta del informe, dicho informe es el que redacta el medico inspector del EVI (ICAM en Cataluña) y se llama "informe de síntesis". Para solicitarlo solo tiene que acudir a una oficina del INSS en su localidad y se lo dan en el momento. también puede solicitarlo por la sede electrónica pero tardan en mandarlo. En ese informe consta lo que el medico inspector que le realizo la evaluación elevo al tribunal para tomar luego este la decisión. Muchas, pero muchas veces ese informe recomienda incapacidad y sin embargo luego el tribunal la deniega. En el tribunal no son médicos, son economistas.........,(entiéndase el sarcasmo de la frase).
Por otro lado, como le dije el informe de NO APTO de los médicos de la empresa no es suficiente para despedir a una persona por ineptitud sobrevenida (que supongo que será lo que ponga la carta): "Sentencia del Tribunal Supremo de 23/02/2022. La declaración de no apto del Servicio de Prevención no es motivo de despido objetivo por ineptitud sobrevenida." busque en el Google y encontrara mucha información sobre esto........ Por tanto ese despido se puede impugnar en el juzgado y mínimo conseguir el despido improcedente o incluso el nulo (esto ya depende del juez que te tocase).
En cuanto a la incapacidad, tienes que poner reclamación contra la misma en el plazo que tienes para ello ante el propio INSS y puedes aportar el informe de NO APTO en la reclamación, aunque en el 95% de los casos nunca se quitan la razón a si mismos y te la denegaran de nuevo.
Es ahí cuando empieza el plazo para que puedas presentar demanda en el juzgado y con todas las pruebas que tengas un buen abogado sabrá conseguirte la incapacidad.
Mientras tanto como te dice el compañero ve a solicitar el paro porque estos procesos judiciales y mas en estos tiempos no son cortos en tiempo.
Muchas gracias por su información,si me pone en la carta de despido ineptitud sobrevenida , pero mi Abogada del sindicato dice que es lo que corresponde por el no apto,20 días por año trabajado máximo 12 mensualidades,yo llevaba 17 años y medio, también pone que no tienen un puesto de trabajo para mí ,al no poder hacer ningún esfuerzo,ni coger pesos,ya que soy dependienta de supermercado.que les parece que debo hacer ? gracias
Su abogado no se equivoca pero como ve manure le ha pegado una sts en la que ese despido por ineptitud sobrevenida no es considerada como despido objetivo y si como despido improcedente, está sts puede que el abogado de su sindicato no tenga conocimiento de ella por lo que debe usted comunicársela, por lo pronto debe demandar a su empresa por ese despido, para ello tiene 20 días sino ese despido será firme, a su vez debe ir tb contra el EVI, ICAM o como se llame en su CCAA presentando el informe de la Mutua así como el despido de la empresa y así que resuelvan, por último si en contencioso administrativo resuelven que se mantienen en su decisión primera pues no le quedará otra que acudir al Juzgado de lo Social
Buenas noches otra vez,hablé con mi Abogada sobre la sentencia del tribunal Supremo,y me comentó que si quiero que me concedan una pensión hay que dejar el despido así,si lo reclamo como improcedente,no puedo empezar a reclamar la incapacidad permanente, también comentarte que coji cita para SS ,tengo el 19/05 ,y le llevaré el no apto y el despido,a ver si cambian de opinión,(que lo veo muy difícil),y me dan incapacidad permanente, ojalá pero creo que sueño despierta, también comentarle ya se que tengo que solicitar el paro y estoy en ello, pero como en toda mi vida laboral nunca estuve ,me siento como desprotegida,y luego al estar en el paro la cotización es menor que trabajando y influirá en la cantidad de pensión cuando consiga que me la den, gracias
Buenas,
Cambie de abogado, mire una incapacidad se puede pedir, reclamar, demandar judicialmente, lo que sea, incluso estando trabajando en lo que en teoría no se puede trabajar. Hay muchos ejemplos de ello.
Que tendrá que ver una cosa con la otra, el despido por ineptitud sobrevenida de un NO APTO tiene que demostrar la empresa que les es imposible readaptarle el puesto, no vale un informe de unos médicos que además son de parte (pagados por la empresa).
Su abogada pretende usar el despido y el informe de no apto para intentar ganar el caso de incapacidad y de verdad que no sirve para nada, los jueces a lo que dan valor es a los informes médicos (públicos) y lo demás les da igual.
La incapacidad ya no se como explicarle que salvo que denuncie, ni caso le van a hacer al informe de NO APTO, ni en el INSS, ni en el EVI (ICAM en Cataluña). No van a cambiar de opinión y mire el tema de los plazos porque tiene 30 hábiles para presentar la demanda desde que le negaron la incapacidad.
Por desgracia, he vivido como un abogado de sindicato (y no quiero meter a todos en el mismo saco, que quede claro) casi le j*** la vida (económicamente hablando) a una persona familiar, tuvo que sacarle el caso y coger un abogado especialista de verdad y de los que cobran pero ganan, al final se arreglo pero menudo percal le tenia montado el anterior.
Hola otra vez,estuve con mi perito forense,el cual me comentó que ahora lo deje así porque nos interesa para la incapacidad permanente,pero si al final no la consigo,tengo derecho a reclamar a la empresa la reincorporación, Como no querrá, entonces puedo reclamar el despido improcedente,y tendrán que darme el resto de indemnización,a la que me han dado ahora, gracias por todo,
Pero si como te han dicho, por tiempos, tienes x días para denunciar despido improcedente, y viendo lo lento que va todo, y que no es seguro que te den incapacidad por mucha razón que tengas, y que una "ley" (cómo quieran llamarla...) se contradice una a otra, pq, está claro, ésto no está para nada claro,...no cerraría ninguna puerta pq al final la perjudicada serás tú. Te puedes encontrar con una mierd.. indemnización después de tantos años, pq una vez la aceptas... y sin incapacidad, y tampoco poder trabajar.
Una cosa no quita la otra. Si te envian a trabajar es pq estás apto, si luego te despiden por un no apto... la enpresa se quita el marrón y ya se verá si tienes suerte( pq x desgracia hay que depender de la suerte de que te toquen unos buenos jueces y vean como realmente estás, y por desgracia no siempre es así)
En resumen un no apto, no significa éxito en un juicio y más viendo que en ocasiones con los informes de especialistas de la própia seguiridad social, hacen caso omiso
Siento ser tan dura pero somos balones que vamos de un tejado a otro
Buenas,
Mire, esta confundiendo todo, a usted le denegaron la incapacidad y por tanto no esta en un supuesto de reserva de puesto de trabajo, esta despedida por ineptitud sobrevenida por un NO APTO y si la carta le llego como nos dijo el día 4/05/2023 tiene 20 días hábiles (no cuentan sábados, domingos y festivos) como máximo para impugnarlo judicialmente.
No se donde reside y por tanto los festivos que pudieran coincidirle (aquí hoy por ejemplo es festivo), pero si no hay festivos en su localidad tendría como limite el 1 de Junio para poner la demanda.
Pasaba esa fecha ya se puede poner usted como quiera que el despido no podrá reclamarlo. Esta mezclando una cosa con la otra y así es imposible, se lo vuelvo a decir, que a usted le denieguen la incapacidad dentro de 2 o 3 años (depende del juzgado) no significa que le sirva para justificar que el despido del 4 de Mayo fue improcedente. Lo que le sirve es que hay una sentencia del tribunal Supremo que puede utilizar pero antes del 1 de Junio. Después olvídese y quien le este vendiendo eso esta claro que esta tan perdido como usted.
Todo esto entiendo que en la carta de despido habrá firmado como "No conforme"??????, porque sino ya apaga y vámonos.
Bueno, parece que estas apostando todo a conseguir una incapacidad, te deseo la mayor de las suertes en ello, debes saber que necesitaras informes de salud publica de todas las cosas que tengas, puedes incluir informes privados pero tienen muy poco peso dado que son de parte y hay jueces que directamente ni los miran.
El informe de No apto lo mismo, si tienes suerte y el juez lo valora como prueba, puede ayudarte pero no es para nada algo tan claro como te lo están vendiendo abogado o perito.
Yo te aconsejo que tengas muy claro el abogado, como ya te comente el abogado del sindicato por poco le j*** la vida a un familiar y suerte que se cambio a tiempo y hubo remedio, los abogados tienen que ser expertos en lo suyo y buenos, si quieres garantías.
Sabes cuanto se llevo el abogado del ejemplo en cuestión?, 9000 €, (pudiera parecer mucho pero entre la indemnización y luego la pensión mensual que le quedo, siempre decía que fue el dinero mejor gastado.......)
Ojala te concedan la incapacidad y ya nos contaras como termina, esperemos estar por aquí en unos años para verlo y alegrarnos si se da como parece que mereces.
Ya se que me estáis diciendo esto ,por vuestra experiencia,pero no me esplique bien la última vez,con el perito forense que estuve ,no es el que me lleva lo de la incapacidad,este es otro que tengo por un accidente que tuve el año pasado estando de baja,y es un señor que podría estar jubilado por la edad ,pero sigue trabajando porque le gusta su trabajo,es perito en varias Mutuas ,y este problema mío ya lo a tenido con otros clientes,el fue el primero que me dijo que me despedirian ,por el no apto,y con esta indemnización, también sabe que para ganar una incapacidad puede tardar 1,2 o 3 años,pero ahora que tengo reclamado por vía judicial,y tenga juicio ,si no lo ganó es cuando tengo que reclamar volver a mí puesto o el despido improcedente, Claro que firme no conforme en finiquito e indemnizacion ,pero no podía trabajar ,el día que me obligaron a ir fue horrible como estuve un montón de días después, el no apto ,se que no es definitivo para ganar ,tengo todos o casi todos los informes de la SS ,o de las mutuas , también se que esto es un duro proceso ,y apenas llevo tiempo,espero que pueda contaros buenas noticias pronto,pero hay que ponerse cada uno en su caso,yo estaba desesperada porque es imposible poder trabajar en mi trabajo, porque no puedo hacer nada de esfuerzo ni cojer nada de pesos,estoy sin trabajar y con unos dolores horribles,estoy en unidad del dolor,me han infiltrado 5 veces,y solo me calmo un mes porque me puson corticoides,tengo muchísima medicación ,y por ello tengo perdidas de memoria,os agradezco todos vuestros consejos,pero estaba muy desesperada ,por eso de momento no voy a reclamar,porque necesito la incapacidad para mí trabajo,era imposible estar con esa desesperación,ahora estoy un poco más tranquila tengo el máximo de paro ,esperemos que en este tiempo lo consiga ,muchas gracias a todos,
Buenas,
"pero ahora que tengo reclamado por vía judicial, y tenga juicio ,si no lo ganó es cuando tengo que reclamar volver a mí puesto o el despido improcedente,"
De verdad que te estas engañando o te están engañando, ya no se como explicártelo, estas despedida desde el 4 de Mayo, punto y se acabo. Cuando dentro de 1, 2 o 3 años si no te dan la razón con la incapacidad no podrás ir a la empresa a pedirles nada, ni reincorporación, ni indemnización improcedente. En este pais, para lo bueno y para lo malo existen los plazos en que las cosas prescriben y a ti pretenden decirte que que al cabo de años podrás reclamar este despido, de verdad es reír por no llorar.
Otro ejemplo para ver si lo entiende, imagínese que en el calculo de la indemnización o liquidación hubiera habido un error en las cuentas, sabe usted cuanto tiempo tiene para reclamar esa diferencia de dinero?, 1 año, pasado ese plazo ya puede olvidarse.
Impugnación del despido por ineptitud sobrevenida
Si no estás conforme con el despido objetivo por ineptitud sobrevenida, dispones de un plazo de 20 días hábiles para impugnarlo.
Lo primero, será presentar una papeleta de conciliación en materia de despido y, si no logras ningún acuerdo con la empresa, demanda judicial por despido.
Presentada la demanda por despido, será el Juez de lo Social quien determine si el despido objetivo por ineptitud sobrevenida es procedente, improcedente o nulo.