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revisión médica anual, obligatoria???

12 Comentarios
 
Revisión médica anual, obligatoria???
22/10/2010 18:00
la empresa pone todos los años un cartel con los empleados que tienen que hacerse "obligatoriamente" la revisión médica anual, resulta que este año la fecha que me asignaron me ha coincidido con mis vacaciones y no me entere hasta que ya se había pasado, ahora me dicen que tengo que pagar 300 euros a la empresa por el coste de la revisión porque aunque no me la he hecho, la mutua les ha pasado dicha factura. Es eso legal?
22/10/2010 18:20
¿300 euros una revisión?, madre mía, a nosotros nos cuesta 50.
En cuanto a la obligatoriedad sería bueno saber tu puesto.
SALUDOS.
22/10/2010 18:23
un robo a que si??? xD
soy cajera en un hipermercado
22/10/2010 19:49
No creo que sea obligatorio.
SALUDOS.
22/10/2010 19:54
gracias vegas, a ver si alguien mas me puede aportar algun articulo de alguna ley en la que pueda basarme para que no me cobren esa pasta que no me sobra.
22/10/2010 20:26
1º.- Las mutuas no hacen reconocimientos médicos laborales. Estos los hacen los servicios de prevención, que puede ser que sean empresas satélites de las mutuas, pero no siempre es así. Lo digo por tratar de quitar esta creencia, las mutuas ya no hacen reconocimientos médicos.

2º.- Si me pasan a mi, como empresa, una factura por un reconocimiento médico no realizado, se enteran de lo que vale un peine.

3º.- Si encima de pasarme la factura por un reconocimiento médico no realizado, encima es por 300 euros, cuando pago 36,06, entonces os podéis imaginar.

4º.- Si la empresa es tan absurda de tragar con semenjante atropello, que no me lo creo, encima quieren repercutirme los 300 euros, les diré que si no hay más remedio que me los descuenten de la nómina, nada de efectivo, con papeles de por medio, y les advertiría que el Estatuto de los Trabajadores prohíbe expresamente las multas de haber (económica), que es ni más ni menos lo que en mi opinión estarían haciendo.

Artículo 58. Faltas y sanciones de los trabajadores.

3. No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber.

5º.- Yo no aceptaría un reconocimiento médico durante mis vacaciones, hasta ahí podriamos llegar. Aparte de que es voluntario, ¿han recabado tu disponibilidad para hacerlo? ¿Te han dado por escrito la cita con la fecha y la hora? Al menos es lo que aquí hacemos, ambas cosas.

Ley 31/1995
Artículo 22. Vigilancia de la salud.

1. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.


Un saludo.
22/10/2010 20:26
Ahi te dejo esta pagina de este mismo foro en que fue tratada esta cuestión en su momento.

http://www.porticolegal.com/foro/laboral/101653/negacion reconocimiento medico
22/10/2010 20:37
Con las prisas, en el punto 4º dejé de decir, que si insisten y me descuentan 300 euros de la nómina, les pondría una demanda por una multa de haber prohibida en el Estatuto de los Trabajadores (Artículo 58.3). Que le cuenten al juez la historia esa del reconocimiento y los 300 euros.

Es que no hay otra, o tragas y pagas, en efectivo o descuento en nómina, y callas, o te descuentan en nómina lo que les parece conveniente y les demandas. Eso es cuestión de cada cual.

Un saludo.
22/10/2010 20:42
ok sabiondo muchas gracias, tomo nota del artículo en cuestión, cambia algo en la obligatoriedad de la revisión el hecho que estoy embarazada y en esa fecha también lo estaba?
No no me comunicaron por escrito, simplemente ponen una lista con los que tienen obligacion de hacerse la revisión en una pared de obligado paso para los empreados
22/10/2010 21:19
En mi opinión, si la empresa es consciente de tu estado, quizás podría ser uno de los casos de obligatoriedad para realizar el reconocimiento médico (debido a tu estado y puesto de trabajo, podría ser aconsejable).

Si fuera así, debería haberte comunicado tal situación, que no ha hecho, simplemente cuelga una lista en una pared. Y vamos, lo de cobrarte el reconocimiento (300 euros, ni más ni menos, no tendría que ser nada, pero encima esa barbaridad), y hacerlo en vacaciones....

No se que pensarán los demás, pero a mi me deja frito.

Un saludo.
22/10/2010 21:29
pues imáginate como me he quedado yo cuando me han llamado del comité de empresa (mi hermana) para comunicármelo. Mañana o el lunes llamaré a la empresa y hablaré con la de personal a ver que me dice... porque vamos me parece una salvajada, ni ke hicieran baños relajantes en la revision.... XDDD
Bueno y si la empresa dice que son 300 pavos le pediré una factura de la mutua de comprobación porque cuesta creerlo la verdad........
Para sabiondo, sí es la mutua la que hace los reconocimientos ya que en el caso de mi empresa llevan tambien el tema de prevención de riesgos laborales.
23/10/2010 10:36
No, no es la mutua, puede parecerlo pero no lo es.

Un ejemplo, Mutua Universal, tiene su propio servicio de prevención llamado Unipresalud, y a veces, en algunas poblaciones siguen compartiendo oficinas, pero son empresas diferentes.

Las Mutuas, como Mutuas, no están autorizadas para prestar esos servicios.

Un saludo.
23/10/2010 11:20
El coste del reconocimiento médico no debe recaer sobre los trabajadores. El artículo 14.5 de la LPRL dice: "El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores". Y entre esas medidas se encuentra la vigilancia de salud, máxime cuando tanto el art.14 como el art. 22 de la Ley (el que recoge la vigilancia de salud) se encuentran dentro del mismo capítulo de la Ley, el que habla sobre derechos y obligaciones.

Lo que sí que es posible es que tanto si existe reconocimiento médico como si no, el servicio de prevención facture lo mismo a la empresa por la disciplina de la vigilancia de salud.

Saludos.