En Mayo-2011 presenté mi renta. Hago la renta conjunta junto con mi esposa. En el mes de octubre me piden documentación para comprobar ciertos apartados de la renta. Hoy me envían una notificación para alegaciones y propuesta de liquidación provisional siendo mucho menos de lo que me salía inicialmente. Hacienda dice que la reducción practicada en mi renta sobre el rendimiento neto del trabajo personal para trabajadores activos que sean personas con discapacidad es incorrecta, según art. 20.3 de la ley 35/2006 del IRPF. Mi esposa es minusválida con 33% de invalidez y con movilida reducida y en la renta la minoro en 7.242€ de los rendimientos del trabajo según establece la ley. La ley habla de trabajadores en activo y no hace referencia a qué tiempo deben cotizar en la seguridad social, ni qué duración debe tener el contrato, ni qué importe debe obtener en rendimientos del trabajo. Mi mujer durante el 2010 estuvo dado de alta 5 días en la seguridad social. Ya, desde 2004 venimos desgravándonos por estos conceptos, es decir, por trabajador activo minusválido y con movilidad reducida. Otros años hemos tenido que aportar documentación acreditando lo anterior. Ahora observamos que entran a valorar e interpretar la ley cuando eso no le corresponden a ellos sino a los jueces y juzgados (creo). Es más, en muchas consultas vinculantes dicen que trabajador en activo es aquel que al menos haya estado de alta incluso 1 sólo día.
Para colmo, la carta amenaza con que podría incurrir en un fraude de ley. Tengo 10 días hábiles para reclamar. Ruego AYUDA Y QUE PODRIA HACER??
Si los 5 días que tu mujer estuvo de alta en S. Social no estuvo todos ellos de baja por enfermedad o accidente (o sea, si estuvo al menos un día trabajando), tienes razón y, por tanto, tienes que presentar las alegaciones, siendo recomendable que adjuntes alguna de esas consultas vinculantes.
Cierto, estuvo trabajando 5 días. Ya me gustaría que pudiera tener trabajo todo el año.
Lo que me preocupa es lo del fraude de ley según art 6.4 del código civil que dicen puedo incurrir.
En todo caso, no sabía que hacienda también intimida a los contribuyentes. En mi caso me quita un 27% de retención y no le basta con eso que quiere quitarle los derechos a un minusválido.
Por lo del fraude de ley no te preocupes porque es una expresión muy rimbombante, pero que no significa lo que parece.
Por lo demás, te conviene presentar las alegaciones adjuntando alguna consulta vinculante y haciendo referencia a ella en tu escrito e indicando que su carácter vinculante implica que Hacienda no puede obviarla.
Tengo varias consultas vinculantes de la aeat (consultas 0195-05, V1167-05, 0030-04 ó V0289-06) pero en niguna de ellas se expresa cuántos días deberá trabajar un minusválido para que sea considerado trabajador en activo. ¿podeis ayudarme a encontrar una consulta vinculante donde se exprese el nº de días?. Creo que habrá alguna consulta donde se indique que con que trabaje 1 día es suficiente, pero no o encuentro.
Presenté alegaciones (las cuales adjunto)pero me contestan denegándomelo.
TERCERA.- Que esta parte aporta y adjunta tres de consultas vinculantes de la
Dirección General de Tributos (DGT) sobre el tema de referencia. En concreto son:
- 1ª 126734-CONCEPTO DE TRABAJADOR ACTIVO: En esta consulta se
describe por parte de la DGT el concepto de trabajador en activo.
- 2ª 126735-DISCAPACIDAD TRABAJADOR ACTIVO PARTE DEL AÑO y 3ª
V0547-11: En estas consultas vinculantes se define que para tener acceso a la
reducción establecida en la ley del IRPF en su art. 20.3 sobre el rendimiento
neto del trabajo personal para trabajadores activos que sean personas con
discapacidad es suficiente que se cumplan los requisitos de ser trabajador
activo durante cualquier día del periodo impositivo, sin hacer mención de un
número mínimo de días.
Adjunto la contestacion de la aeat:
- El artículo 20.3 de la Ley 35/2006 del IRPF establece que las personas con discapacidad de grado
igual o superior al 65 por ciento o que acrediten necesitarayuda de terceras personas o movilidad
reducida, aunque no alcancen el 65 por ciento de discapacidad que obtengan rendimientos del
trabajo como trabajadores activos podrán minorar el rendimiento neto del trabajo en 7242,00
euros. El contribuyente para justificar que le corresponde dicha reducción, aporta un contrato de
trabajo de duración determinada a tiempo completo, por obra y servicio determinado para trabajar
40 horas semanales que establece además 15 días de prueba y que, finalmente, se extiende a
5 días , del 17 de Diciembre de 2010 a 21 de Diciembre de 2010, aportando a su vez certificado
de retenciones en el que se refleja como persona empleadora D. ........................y como
importe íntegro satisfecho 191,45 euros y 12,25 euros de gastos de Seguridad Social asi como
nómina cuyo período de liquidación es el referido. Se entiende que el interesado se está
amparando en una norma que persigue el fin de favorecer a aquellas personas que, aún teniendo
una discapacidad, estén en activo de manera más o menos continuada, y no por cinco días de
trabajo al año. Con toda la documentación presentada no queda probado la realidad del trabajo
prestado y aunque se admitiera la realización del trabajo remunerado en cinco jornadas en el año,
la pretensión de ampararse en una norma que persigue favorecer a aquellas personas, que aún
teniendo una discapacidad, estén en activo de manera más o menos continuada, podría incurrir
en fraude de ley. Sentencia TEARA Reclamación nº 41-03546-2009