Acabo de recibir notificación del INSS y no me proponen para una IPT sino que me dan una última prórroga para terminar mi tratamiento. Por lo tanto ahora la situación es la siguiente: Como dije soy interina y antes de que finalice esta nueva prórroga que me han concedido se va a incorporar a su puesto la titular de la plaza que ocupo, por lo que me tienen que cesar. Hasta ahora me esta pagando la mutua que tiene concertada el Ayto. para el que trabajo y me dan prácticamente el sueldo íntegro. Si cuando me cesen sigo de baja quién me pagará y qué porcentaje de mi sueldo?. Por otro lado, cuando se acabe la prórroga tengo derecho a solicitar el paro?. Muchas gracias por atenderme.
Gracias Trola pero entonces la verdad me parece un poco injusto si se da el caso que expuse, pq si ya tiene contratada a otra persona para ocupar su lugar y se incorpora ¿ que haces con este trabajador? ¿lo despides?como digo yo ¿en base a que? si por si acaso en caso de que se me de este supueto hare un contrato de interinidad ¿ seria posible?.
Que te quiten la IPT
Eso es lo mas fácil del mundo.
Cuando vallas a REVISION le dices a los MEDICOS que te encuentras en perfecto estado de comenzar una relación laboral.
Muchas gracias por vuestras respuestas. El caso es que como comenté la semana pasada acabo de pasar la revisión tras 18 meses y aún no se si me van a conceder una última prórroga o me van a dar la IPT.
A lo que me refiero en esta nueva consulta es a que la plaza que estoy cubriendo como interina la va a ocupar la titular de la misma, por eso creo que no pueden guardármela. Y lo del paro me refiero a solicitarlo en su momento en caso de dejar de recibir la pensión, lógicamente. (tengo muchos años cotizados).
Por último, si no estoy de acuerdo con la concesión de una IPT, qué pasos tengo que dar una vez recibida la notificación de propuesta?
El empresario, tiene conocimiento a través del INSS, que uno de sus trabajadores le han concedido una Incapacida permanete revisable por MEJORIA. Y que le ha de guardar el puesto de trabajo durante dos años.
Ejemplo: imaginemos que el trabajador que le concedieron la incapacidad le revisan el EVI y encuentra que esta apto para el trabajo, pues se extingue la incapacidad y reincorporación a otro dia a su puesto de trabajo.
Pero esto tiene un tiempo, dos años.
una cosa y en este caso por ejemplo que el empresario haya contratado a otro trabajador para cubrir el puesto, tiene que admitirlo obligatoriamente? o seria como en el caso de una excedencia?.
Solo cuando sea objeto de REVISION por MEJORIA, que permita su incorporación al trabajo.
No obtante en la resolución, el INSS lo comunica al empresario, esta posible REVISION y su posible reincorporación a la empresa.
2. En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de invalidez permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un período de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la invalidez permanente.
Si te conceden una invalidez permanente total qué sucede si en algunas de las revisiones periódicas que suele hacer el INSS consideran que ya estás en condiciones de trabajar y te quitan la invalidez?. Yo soy interina y dentro de unos meses se me acaba el contrato por lo que supongo que si esa situación se da posteriormente, la empresa no tendría porqué admitirme de nuevo. Mi duda es la siguiente: ¿Me quedaría entonces sin pensión y sin posibilidad de cobrar el paro (al que hubiera tenido derecho al finalizar mi contrato ya que tengo cotizado el tiempo suficiente)?.