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Revision ipt por agravamiento

7 Comentarios
 
Revision ipt por agravamiento
26/02/2024 10:44
Hola a tod@s, tengo una IPT desde hace 18 años por accidente de tráfico y hace 5 años me han diagnosticado una enfermedad pulmonar en la que ya no puedo realizar una vida normal ni por supuesto ejecutar ningún tipo de actividad laboral, he solicitado la revisión por agravamiento hace 6meses y no he recibido notificación ninguna, ni a favor ni en contra, Si me meto en el seguimiento de la solicitud me pone que está en estudio pero la información que me dan vía email o telefónica es escueta y contradictoria. He enviado una carta certificada pero tampoco recibo respuesta. Primero quisiera saber si tendría derecho a una Incapacidad Permanente Absoluta y si es afirmativo que debo de hacer para que la SS inicie el procedimiento o me informe de su estado.
Muchas gracias a tod@s
03/03/2024 08:41
Tiemposmoderno
Hola. Lo primero que haría es pedir cita previa presencial al INSS entre las 12 h 01 m. de la noche y las 9 h de la mañana a través del siguiente enlace:
https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/cita%20previa%20para%20pensiones%20y%20otras%20prestaciones/13cita%20previa%20para%20pensiones%20y%20otras%20prestaciones
En la cita pregunta que llamen a la central del INSS. No puede ser que tarden tanto tiempo y además al ser una revisión por agravación en el caso de que te aprobasen la IP absoluta los atrasos sólo serían desde el día siguiente de la resolución. Por tanto cuanto más tarden menos cobrarías.
Por otra parte, si la IP total es por accidente y la IP absoluta fuese por otro motivo es decir, derivada de enfermedad común,, la base reguladora seguiría siendo igualmente la misma que la base reguladora de la IP total, pero la mutua seguiría siendo responsable de la IP total y el INSS debería abonar el resto hasta el 100 %.
Que tengas suerte.
Saludos
03/03/2024 09:24
Expertolaboral
Muchas gracias, eso haré. La IPT fue por un accidente NO laboral.
Muchas gracias de nuevo
06/03/2024 10:41
Expertolaboral
Por si a alguien le interesa esta situación, fui a la cita con la SS y me confirmaron que estaba en el departamento médico y no me podían decir nada mas, ni tiempo de espera, solo que tuviera paciencia, solicite la revisión hace más de ocho meses y no caí en preguntar si hay alguna manera de reclamar esta desidia por pare de la administración.
Saludos
07/05/2024 08:56
Expertolaboral
Hola expertolaboral, en el caso del compañero Tiemposmodernos,, como ya ha ratificado fue por accidente no laboral.. y esa nueva patologia, no tiene nada que ver con la que le concedieron IP, estas seguro que en este caso, las bases reguladoras en caso de futura concesion de absoluta, serian las bases reguladoras iniciales que se utilizaron para la IPT?

Yo tenia entendido que al ser una nueva patologia, ademas por otra contingencia como es enfermedad comun, necesitaria del calculo de unas nuevas bases para una supuesta absoluta, sustituyendo a las bases de IPT anteriores.. Que en algunos casos pueden ser incluso inferiores...sobretodo si se ha trabajado con IPT...

En resumidas cuentas,,, la ecuacion , nueva patologia con IPT existente Y solicitud agravamiento, no conlleva a partir de cero del calculo de esa futura y supuesta concesion absoluta?

Agradeceria me lo aclarases, gracias
11/05/2024 12:46
LUDWIG72
Hola. En los casos en que hay una IP total por accidente laboral y posteriormente, tras haber trabajado y sufrido una nueva patología distinta derivada de enfermedad común que da lugar a una IP absoluta, pueden pasar dos cosas:
1) La más frecuente, es que la base reguladora de la IP total derivada del accidente laboral más todas las revalorizaciones posteriores dé lugar a una IP Absoluta mayor que la base reguladora de la nueva incapacidad calculada como derivada de enfermedad común. Se calcula como si la revisión de la IP fuese consecuencia de una agravación de las dolencias derivadas del accidente laboral, es decir, se calcula la base reguladora inicial del primer expediente y se le aplican todas las revalorizaciones posteriores. Tenemos la nueva pensión de IP absoluta.
En este supuesto, la mutua sigue pagando la pensión que venía pagando y el INSS el resto de la pensión hasta llegar al 100 %.
2) El segundo caso es muy poco frecuente : es muy improbable que la base reguladora de la nueva pensión de IP absoluta derivada de enfermedad común calculada conforme a las cotizaciones posteriores al accidente sea superior a la pensión de IP absoluta calculada como si se tratase de una agravación de la IP total derivada de accidente laboral. Es muy difícil ( no imposible) que una persona que tiene problemas físicos por los que le han concedido la IP total, encuentre un trabajo posterior en el que cotice por cuantía superior. Yo no he visto ningún caso.
En cambio he tenido caso como los indicados en el primer apartado.
La persona interesada, de todas maneras, puede elegir el cálculo.
Ahora bien tiene que tener en cuenta que la IP total es incompatible con la IP absoluta.
No sé si me he explicado bien.
Saludos
11/05/2024 14:56
Expertolaboral
Si, te has explicado perfectamente,, lo unico que el supuesto que te dije era, IPT por accidente NO LABORAL.. o sea el calculo de 24 meses seguidos sumados dividido por 28, y a posteriori enfermas de otra cosa diferente que ni este reflejado en el informe de sintesis siquiera, como ENFERMEDAD COMUN, en esa supuesta concesion de absoluta,, entiendo que segun tu respuesta se puede extrapolar al caso nº 1 no? o sea no seria un nuevo calculo sobre las bases actuales ( IPT ACTIVO LABORALMENTE), sino que se tomaria el mismo calculo de la IPA con las bases que originaron la IPT inicial,, y con sus revalorizaciones,, Seria el mismo caso del punto 1 con estas contigencias , verdad?
11/05/2024 18:17
LUDWIG72
Hola .No te tenido ningún caso como el que planteas pero entiendo que es de aplicación el mismo criterio e incluso hay menos problema pues será el INSS el único responsable del pago de la IP absoluta.
Yo presentaría un solicitud de revisión de grado de la incapacidad, antes de que el INSS se pronunciara sobre el nuevo proceso de incapacidad:
https://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/fdc6382c-d852-4762-834e-5d40823e0fd8/6-063_Castellano_7.pdf?MOD=AJPERES
Por si " las moscas".
Saludos