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Revisión i.p

2 Comentarios
 
07/05/2008 20:48
isanav, la respuesta dada por el INSS es correcta, solo se puede iniciar el trámite de Revisión de Grado, cuando transcurran mas de dos años de la fecha de la resolución en la que te concedieron la Incap. Pte. total. (Ley Gral. de la Seg. Social, en su apartado: calificación y revisión de las Incapacidades Ptes.) que dice....El referido plazo de revisión es vinculante para todos los sujetos que puedan promoverla, de modo que no podrá instarse con anterioridad al cumplimiento de ese plazo, salvo en los supuestos siguientes:
Realización, por parte del pensionista de incapacidad permanente, de cualquier trabajo, ya sea por cuenta ajena o propia. El Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá, de oficio o a instancia del propio interesado, promover la revisión, con independencia de que haya transcurrido o no el plazo señalado en la resolución.
Error de diagnóstico. La revisión puede llevarse a cabo en cualquier momento, en tanto que el interesado no haya cumplido la edad de 65 años.
Si concurren nuevas dolencias.

Ve recabando información clínica, y si al llegar dicha fecha, sigues con esa mala evolución de tu proceso de enfermedad, pues solicitas el trámite antes mencionado. Saludos.
07/05/2008 11:40
Yo por lo que e visto por el foro,tienes que esperar alos 2 años
Revisión i.p
07/05/2008 10:43
Tengo concedida una i.p total y he solicitado una revisión por empeoramiento, me contestan del inss que aún no ha pasado el plazo fijado de los 2 años, tenía entendido que podía revisarse en cualquier momento por agravamiento. ¿Que me recomendais que recurra esta resolución, que recabe mas documentación medica y la vuelva a pedir en otro mometno o que espere a los 2 años fijados.muchas gracias.