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Revisión IP por mejora

1 Comentarios
 
Revisión ip por mejora
06/07/2015 12:24
Buenos días a todos, no suelo llevo temas de laboral y ahora me toca defender uno de un familiar y estoy un poco perdida, a ver si podéis ayudarme!!

La situación es la siguiente:

- Se trata de un caso de un señor que en el 2013 se le ha reconocido una INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL (este señor en el momento en el que se le reconoce llevaba un año de baja como consecuencia de síncopes en el corazón y su profesión habitual es la de trabajar con trailers).
- Un año después, en el 2014 se le cita para una revisión médica y tras hacerle varias pruebas se le confirma el grado de incapacidad que tenía reconocido.
- En el año 2015, se le vuelve a citar para una revisión. Al señor no le hacen ningún tipo de prueba, únicamente se limitan a hacer alguna pregunta durante un período de 5-10 minutos como máximo.
- Posteriormente, esta persona recibe una resolución por la que se declara extinguida la pensión de incapacidad permanente por “mejoría del estado invalidante que dio lugar a la declaración de la misma”.
- Este señor realiza reclamación una reclamación administrativa previa sin especificar muy bien los motivos pero se la desestiman.

Por tanto, a día de hoy hay un plazo de 30 días para presentar demanda ante el juzgado de lo social. Las dudas que tenía es, en primer lugar, que viabilidad tendría una demanda de este tipo (no tenemos más documentación que unas citas del hospital de Santiago para verano para que se le hagan unas pruebas de corazón) y, sobre todo, saber si alguien tiene algún modelo de demanda de este tipo.

Mil gracias por adelantado
13/07/2015 15:50


Hola Paula,

Creo que explicas claramente "la causa" por la que tras 2 revisiones le han quitado la Incapacidad.

Cuando las Incapacidades son concedidas con un plazo de revisión menos a los 2 años (exigido por Ley), es una Incapacidad que tiene que ser "demostrada". Si el paciente sólo ha tenido unas pruebas pero no tiene un Informe de un cardiólogo en el que diga que NO ES APTO para trabajar, lógicamente el INSS, le va a dar el Alta.

La solución es precisamente presentar en la Demanda Judicial, un Informe Cardiológico en el que quede claro que NO ES APTO para realizar su trabajo.

Suerte y ánimo.