Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Revisión INSS

2 Comentarios
 
Revisión inss
27/09/2011 20:12
Hola a todos: Mi mujer tenía concedida un incapacidad total por el INSS. Tienen previsto revisarla al año de su concesión.
Presentó demanda ante el juzgado de lo social y le concedieron la absoluta. (Suponemos que habrá apelación ante el Tribunal Superior)
¿Puede el INSS revisar la incapacidad?
saludos.
28/09/2011 00:04
TODAS son revisable hasta la edad de la jubilación

Primero debeis esperar hasta que la Sentencia sea firme

hay una leyenda urbana (para mí al menos pues no he encontrado base legal) que dice algo así como que "las incapacidades en resolucion judicial NO son revisables". Lo dicho, para mí es una leyenda, no lo puedo confirmar
28/09/2011 01:40
El decreto 1300/95 lo determina.




Artículo 1. Competencias del Instituto Nacional de la Seguridad Social en materia de incapacidades laborales.


a) Evaluar, calificar y revisar la incapacidad y reconocer el derecho a las prestaciones económicas contributivas de la Seguridad Social por invalidez permanente, en sus distintos grados, así como determinar las contingencias causantes de la misma.




Artículo 3. Funciones de los Equipos de Valoración de Incapacidades.

Serán funciones de los Equipos de Valoración de Incapacidades

1. Examinar la situación de incapacidad del trabajador y formular al Director provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social los dictámenes-propuesta, preceptivos y no vinculantes, en materia de:

a) Anulación o disminución de la capacidad para el trabajo por existencia de situaciones de invalidez permanente, calificación de estas situaciones en sus distintos grados, revisión de las mismas por agravación, mejoría o error de diagnóstico, y contingencia determinante.

b) Determinación del plazo a partir del cual se podrá instar la revisión del grado de invalidez por agravación o mejoría.

c) Procedencia o no de la revisión por previsible mejoría de la situación de incapacidad del trabajador, a efectos de lo establecido en el artículo 48.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

d) Disminución o alteración de la integridad física del trabajador por existencia de lesiones permanentes no invalidantes, causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

e) Determinación de la incapacidad para el trabajo exigida para ser beneficiario de las prestaciones económicas por muerte y supervivencia, así como de las prestaciones por invalidez del SOVI.

f) Determinación del carácter común o profesional de la enfermedad que origine la situación de incapacidad temporal o muerte del trabajador cuando le sea solicitado tal dictamen.

g) Procedencia o no de prorrogar el período de observación médica en
enfermedades profesionales.

2. Efectuar el seguimiento de los programas de control de las prestaciones económicas de incapacidad temporal y proponer al Director provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social la adopción de medidas adecuadas, en coordinación con los restantes órganos competentes en esta materia.

3. Prestar asistencia técnica y asesoramiento en los procedimientos contenciosos en los que sea parte el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en materia de incapacidades laborales, a requerimiento del Director provincial correspondiente de dicho Instituto.