Tengo reconocida una incapacidad total por sentencia del juzgado, previo informe del médico forense (teoricamente máxima autoridad médica). Mi sorpresa es que al cumplirse dos años de la sentencia, que la SS aceptó sin recurrir, me reclaman para una revisión. ¿Es posible esto, acaso una sentencia judicial tiene caducidad, está la SS por encima de la ley?. Si me vuelven a declarar apto, tengo que volver a denunciar y esperar de nuevo tres años y medio para que salga el juicio. Aunque lo vuelva a ganar (esto es casi seguro toda vez que el INS me declara no apto para embarcar), al pagarme la SS con efecto retroactivo, hacienda vuelve a robarme el 33 % de mi sueldo mas el 10 % del abogado mas el 7% de los peritos. Mi sueldo vuelve a quedarse en el 50 % .Y si esto es legal, ?qué quiere decir, que cada dos años voy a estar metido en juicio y cobrando cuando y como ellos quieran? Gracias y saludos.
Solo sé, lo que dice la ley.
Art.143 SS.
Toda resolución, inicial o de revisión, por la que se reconozca el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, o se confirme el grado reconocido previamente, hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría del estado invalidante profesional, en tanto que el incapacitado no haya cumplido la edad mínima establecida en el artículo 161 de esta Ley, para acceder al derecho a la pensión de jubilación. Este plazo será vinculante para todos los sujetos que puedan promover la revisión.
Los demás preguntas no tengo conocimientos.
Lo que quiere decir, en un principio, es que la Seguridad Social, tiene potestad para de oficio, revisar las situaciones de incapacidad, por si se dieran mejoría en las mismas, e incluso aumentar también el grado de la incapacidad por deterioro de la enfermedad o lesión.
Que por la revisión, determine que eres apto para regresar al trabajo, entiendo que lo hace en base a pruebas médicas que lo avalen, no por eliminar el pago de la incapacidad.
Eso no es lo que pregunta Tinguaro 2005 ...... él está preguntando que si después de la sentencia ó dictamen del juez , te pueden volver a revisar . Sabemos todos que si el dictamen es de la Seguridad Social , por ley , estás expuesto a revisión pero , en caso de que dictamine a favor un juez ¿ también tienes revisiones ? Entiendo que es esa la duda que tiene Tinguaro 2005 .
Hola , desde mi humilde opinion , el juez en la sentencia reconoce un derecho , pero si no pone que no podra revisarse , la seguridad social puede revisarlas hasta la edad de jubilacion
saludos
Yo estoy con "JM30", el juez reconoce un derecho en ese instante, y bajo ciertas circunstancias, pero sí éstas varían o pudieran variar, el competente para revisar el estado del paciente es el EVI (así lo están haciendo).
En el orden civil, cuando un juez determina el internamiento de una persona, el centro donde queda internado el paciente, debe remitir un informe semestralmente a efectos de seguimiento. Si las circunstancias del paciente varían, el juez (al no existir otro órgano con dicha potestad), podrá dictaminar el cese del internamiento.