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Revisión incapacidad abosulta

2 Comentarios
 
Revisión incapacidad abosulta
15/02/2020 13:20
Hola:

En enero de 2018 el INNS me concedió la incapacidad total permanente para trabajo habitual.

Demandé al INSS y el juez me reconoció una incapacidad en su grado de absoluta para todo trabajo u oficio, con una pensión vitalicia que me correspondiera. El INSS no la recurrió.

Después de publicarse la sentencia, el INSS me envía un documento en el que pone fecha a la que a partir de la misma se me notificará fecha para el EVI. Esto quiere decir que con la sentencia la incapacidad fue retroactiva y cuando me cite el EVI, habrán pasado más de 2 años y medio desde que me resolvieron la incapacidad total permanente. Trabajé 14 años en una sociedad mercantil del Gobierno autónomo ¿si me dieran el alta perdería el puesto de trabajo?, ¿en caso de alta, mientras demando al INSS, tendría derecho a la prestación por desempleo?

Muchas gracias.
16/02/2020 17:53
Totorota
Hola El INSS, por ley, cuando a una persona le reconocen una incapacidad permanente , debe fijar un fecha de revisión.
Si en tu caso, te han señalado un plazo de revisión de dos años desde el día de la fecha de la sentencia, tienes muchas probabilidades de que no te revisen excepto si la enfermedad causante sea una enfermedad psíquica, pues en ese supuesto, si, en un futuro no acudieses a tu psiquiatra de la seguridad social, te citarían a revisión pues el INSS tiene acceso a tu historial médico.
Si te revisasen y te anulasen la pensión , tendrías derecho al subsidio de desempleo ( 430 euros) durante 18 meses .
Saludos
17/02/2020 13:59
Totorota
la reserva del puesto es dos años maximo si te podrias quedar sin pension ni curro