Su situación es la siguiente:
1º. El tipo de interés IRPH Cajas desapareció en 2012, por lo que le tienen que aplicar necesariamente el sustitutivo.
2º. Si el sustitutivo es el tipo de interés medio a operaciones hipotecarias a más de tres años, le están aplicando un criterio que, por naturaleza, necesariamente es variable.
3º. La Caixa está cambiando sustancialmente los contratos hipotecarios, al fijar un tipo sustitutivo fijo, aplicado a su última cotización.
Usted firmó un interés variable. Jamás, por tanto, le pueden aplicar uno fijo, sino que el tipo proviene de un parámetro (irph, Interbancario, Euríbor).
Ello no obstante, le han aplicado el último interés a que salió el parámetro sustituído, posiblemente algo más del 4%.
Esto no es posible, y ha de actuar usted exigiendo el Euríbor 1, porque ese es el tipo de sustitución garantizado, el más rentable y el que se ajusta a la sustitución bancaria de quienes arrancaron con el IRPH Cajas.
Le sugiero que resuelva el asunto mediante un contrato privado (la variación de las escrituras le costaría un pleito) que La Caixa tiene preparado. Se trata de una modificación en que se fijan los parámetros de sustitución, porque al haberse anulado el de las Cajas, tienen que existir al menos otros dos. En ese contrato privado, le reconocerán el Euríbor 1. No es una nueva escritura, pero le cumplirán lo pactado. Esté muy vigilante con el nuevo tipo, que se publica mensualmente.
Para el que interese, que no se moja dadie: el banco me ha dicho que me queda un interes fijo, el último calculado, que no estoy muy de acuerdo. Tambien he ido a mi notario, con escrituras hipotecarias en mano y ne dice: que no lo sabe, que los que lo saben son los del banco, le digo que como puede ser? Que es el notario...., me ontesta...: si no estas de acuerdo que vaya a la oficina del consumidor. DE VERDAD ESTO ES ASI?
Tengo una hipoteca en La Caixa, ahora mismo tengo el IRPH cajas con revisión en setiembre, el IRPH lo puedo cambiar a Euribor cada 5 años, me quedan 3 años para cambiar, quiero saber con que índice me tiene que quedar?
En las escrituras pone que tengo el tipo medio de los prestamos hipotecarios a más de 3 años de cajas y su sustitutivo el tipo activo de referncia de las cajas de ahorro.
Lo puedo cambiar cada 5 años por Referencia interbancaria a 1 año y su sustituto es el Tipo medio de los prestamos hipotecarios a más de 3 años.
Seguidamente pone textual: "La interrupción a su vez, durante un lapso de tiempo superior a 2 meses de la publicacón del indice de referncia sustitutivo, implicará la perduración de la aplicabilidad al crédito del último tipo de interés nominal a nual que haya sido posible calcular"
¿Que me tienen que aplicar?
Gracias!