Os comento:
En junio del ańo pasado me concedieron una gran invalidez por sentencia firme del TSJ pero en dicha resolución no consta absolutamente nada acerca de plazo de revisión, ni fecha ni ningún tipo de alusión.
En la resolución del INSS y TGSS comunicándome su conformidad con la sentencia del TSJ tampoco dice nada sobre plazo o fecha de revisión.
Mi duda es si es revisable o no.
Tampoco se si es muy normal que no establezcan ningún plazo de revisión o que no se aluda a élla en ningún momento.
Además que la sentencia sea firme no quiere decir que no sea definitiva ¿no?
¿Conoceis alguna resolución de gran invalidez dónde no costen plazos de revisión?...me parece raro porque si no he entendido mal todos los grados de incapacidad son revisables, aunque es cierto que mi enfermedad por desgracia no es susceptible de mejora y tampoco de empeoramiento.
Por favor quisiera saber vuestras opiniones.
Muchas gracias
Todas las incapacidades son revisable. No obstante hay enfermedades que se sabe no van a mejorar pero si pueden empeorar... Hay personas que les revisan cada año o cada dos . Hay otras que nunca les llaman pero es mejor guardar todos los informes médico que van surgiendo en los controles.
Hola:
Ya se que todo es revisable, cualquier grado, pero pensaba que también era obligatorio que en la resolución del juez o en la notificación de conformidad con la sentencia por parte del INSS constase plazo o fecha de revisión cosa que a mi no me consta, vamos ni la menciona.
Es por eso por lo que estoy mosca.....
Me han dado la incapacidad por ceguera absoluta debido a glaucoma ya operado sin éxito, vamos que no puede mejorar ni empeorar porque ya me quede ciega.
¿Cómo debo de entender por parte del TSJ y por parte del INSS la falta de alusión a una posible revisión?
Pues no, no es obligatorio. Si te molestas un poco en buscar sentencias de este tipo verás que en muy pocas, por no decir ninguna, se hace mención al plazo en el que podrán ser revisadas las incapacidades.
hola ami me pasa lo mismo . pero la incapacidad es la absoluta, y no pusieron nunca fecha de revision ni nada, ya paso 6 años de esto , y nunca me llamaron y espero que siga asi
Hola de nuevo:
Es cierto, he revidaso sentencias y cómo dice kapitan en muy pocas seńala fecha de revisión.
En la LGSS en el art 143, 2 pone que "Toda resolución, inicial o de revisión, por la que se reconozca el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, o se confirme el grado reconocido previamente, hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría...."
En mi sentencia judicial no consta revisión y nunca recibi resolución por parte del INSS, solo recibi por su parte "un comunicado de sentencia" dónde tampoco mencionan nada acerca de revisión.
Entonces no se a que atenerme la verdad...
Gracias
Pues debes atenerte a que tienes una Gran Invalidez.. q no es moco de pavo.
No te comas el tarro y vive lo mejor q puedas.
No me consta q nunca hayan revisado una Gran Invalidez.
Gracias Diangidi...es verdad, me como mucho el tarro al respecto porque joder en los tiempos que estamos veo al INSS capaz de cualquier cosa, capaz de acogerse a su propia normativa al pie de la letra y como todos los grados son revisables y necesitan pasta...pues si cuela coló.
Me alegro que no te consten revisiones de gran invalidez y espero que asi siga siendo.
Gracias y un saludo