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revision grado de discapacidad

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Revision grado de discapacidad
17/10/2009 00:04
hola perdo si no me explico bien,hace 20 año me hicieron una valoracio del grado de didcapacida sesorial en los ojos me dieron el 24% de minusvalia entoces estaba soltero y no tenia hijos , pero el tiempo fue pasando y mis ojos fueron a peor y me volvieron a revisar y me dieron 20 años despues casado con hijo en el paro y con examen medico que decia que tenia deficiencia del 33%.
pues ellos dicen que sigo con el 24% y me valoran lo factores sociales con 0 puntos ,que puedo hacer creeis que tengo alguna opcion .

aqui os dejo la resolucion:

RESOLUCION DE REVISION DEL GRADO DE DISCAPACIDAD

Na EXPED. -------- N ACTA: -----

En relacion con la revision de Reconocimiento del Grado de Minusvalia efectuada a D. ------
---- ----- --- con D.N.I. ---------- con Fecha 23-09-2009

El Director General de Promocion de la Autonomia y Atencion a la Dependencia del SEPAD. en
ejercicio de la competencia atribuida por el Art. 7.1.e del Decreto 222/2008, de 24 de Octubre. por el
que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeno de Promocion de la Autonomia y AtenciOn a la
Dependencia (SEPAD).

RESUELVE en valoracion de fecha 23-09-2009

Ratificar el Grado de Minusvalia del 24% de D./na. -----------------------valorado en fecha 07-12-1989.

Caracter: DEFINITIVO

NECESIDAD CONCURSO DE TERCERA PERSONA: NO VALORADO

Tipo de Discapacidad: Sensorial

No se podra presentar nueva solicitud de reconocimiento hasta que no hayan transcurrido dos anos
desde la fecha de la presente resolucion a menos que se acrediten cambios en los factores valorados.
Contra la presente resolucion, podra interponer reclamacion previa a la via de la Jurisdiccion Social,
ante el Secretario General del SEPAD, dentro de los TREINTA DIAS siguientes al de la notificacion
de la resolucion, de conformidad con lo establecido en el articulo 12 del Real Decreto 1971/1999 de
23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaracion y calificacion del Grado de
Discapacidad y el articulo 71 del Texto Refundido de a Ley de Procedimiento Laboral, RDL 2/1995,
de 7 de abril.

En Merida, 23 de Septiembre de 2009

EL DIRECTOR GENERAL DE PROMOCION DE LA AUTONOMIA Y ATENCION A LA
DEPENDENCIA