fpadilla32
1) Lo que no se puede establecer es un régimen distinto para quienes tienen una IP concedida en vía administrativa y quienes la tienen concedida en vía judicial, sería discriminatorio. Lo mismo que usted alega, pues pasaría con las IP concedidas por el INSS, te la conceden para que no reclames judicialmente y te llaman en nada a revisión y te la deniegan.
2) El INSS no es perfecto, pero la revisión atiende a la capacidad, posibles mejoras, hay muchas patologías que tienen curación y no sería lógico que curado estuvieras con una IP simplemente porque te la concedan envía judicial.
3) Es más, el TS ha señalado que la fecha de revisión cuando una IP se reconoce en vía judicial es la que fija la sentencia, y si la sentencia no fija ninguna (lo más habitual) la competencia para fijarla es del INSS.
buffy42 en tu resolución de IP tiene que ponerte una fecha de revisión...te la pone no? Digo porque la norma indica que toda resolución debe indicar la fecha de revisión. Otra cosa, es que pase más tiempo y no te llamen, pero la fecha también es informatante para quien tiene la IP puesto que si agravara hasta la fecha que indique la resolución no puede pedir revisión. Vamos que la fecha que debe indicarse en la resolución, se establece por seguridad jurídica no sólo para el INSS sino también para el beneficiario de la IP.
Se exceptúan del plazo de revisión, vamos no vincula, en caso que el beneficiario de IP trabaje o en caso de error en diagnóstico (te diagnóstican una enfermedad y al final tienes otra, que puede pasar). En estos casos tanto el INSS como el beneficirio pueden promover la revisión sin sujetarse a plazo alguno.
buffy42 . OK. muchas gracias por la aclaración.
Pero se me ocurre que eso en justicia no está mu bien así. Me explico. podemos entrar en bucle continuo.....
Por ejemplo, yo tengo una IPT - reclamas - desestiman - vamos a juicio - el juez concede IPA - el INSS te llama a revisión - Te rebaja a IPT - reclamas - desestiman la reclamación - vas a juicio - lo ganas y concede el juez una IPA - el INSS te llama a revisión - te conceden una IPT - Reclamas - etc. etc. etc. y así indefinidamente. Y el Inss te puede llamar revisar por temas meramente económicos de crisis como los actuales....
Todas las incapacidades son revisables hasta la edad de jubilacion que son los 65 años.
Ya se han una IPT o una IPA, y aunque la ganes en juicio o via administrativa, da lo mismo, una vez la tienes la incapacidad y eres pensionista te pueden llamar, hay personas que son llamasa cada 2 años y otras muchas que pasan 6-8-10 años y nunca las llaman. En caso de una IPT si hay empeoramiento , demostrables con pruebas e informes medicos se , puede pedir revision y pedir una IPA, lo mismo que si tienes esta y ven una mejoria bajarte a una IPT.
Buenos días, quisiera plantear una cuestión.
Si una reclamación previa por Incapacidad permanente total, es desestimada, y luego ganada en juicio. Te vuelven revisar en el EVI en un plazo determinado, o con la sentencia judicial ya no te vuelven a revisar. Gracias por la contestación.