Hola.
En el año 2020 alquile mi vivienda con una renta de 550€, bastante normal para los precios que hay.
A día de hoy mis inquilinos siguen pagando lo mismo, nunca les he actualizado el IPC,
Después de una subida importante de los gastos de escalera, esta renta queda muy baja.
Si hubiera estado aumentando cada año el IPC a los porcentajes que salian en la pagina INE, ahora mismo estarian pagando mas de 600€.
Quisiera saber si puedo proponerles que ya que no les he aumentado nada en 3 años, si puedo subirles 50€ al mes y sigo sin aumentarles anuamente el IPC.
El contrato es de diciembre del 2020, y tiene una duración de 5 años.
Lo que figura en el contrato de este tema es esto:
"Asimismo durante toda la duración del presente contrato y sus posibles prórrogas la renta podrá ser actualizada por la arrendadora en la fecha que se cumpla cada año de vigencia del contrato aplicando a la renta correspondiente a la anulidad anterior la variación porcentual experimentada por el indice general nacional del sistema de indices de precios de consumo en un periodo de 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último indice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado"
Muchas gracias
En principio no, verá por qué:
1.- usted puede actualizar las rentas segun el IPC anual, pero tenga en cuenta que desde el 1 de abril del 2022 no puede subir mas del 2% y la página del INE no contempla esta restricción.
2.- Una vez calculado puede usted actualizar la renta pero no puede cobrar los atrasos no cobrados.
3.- Entonces: calcule usted el IPC con la restricción del 2% y ponga esa renta y ya está. No veo qué gana usted proponiendo esta o aquella subida.
Hola, la fecha del contrato es 3 de diciembre del 2020.
Yo no vivo de los alquileres, por eso no les he exigido el IPC por qué en la página del INE estaba por las nubes, pero me han aumentado bastante los gastos fijos de la comunidad.
Que puedo subirles exactamente? y como tengo que comunicárselo, que les tengo que decir
Gracias
1º - Actualización de 2021 (datos del INE de noviembre): un 5,5 % = 580,25.
2º- Actualización del 2022: limitada a 2 % para contratos que se actualizan después del 1 de abril.
580,25 x 1,02 = 591,86.
3º- Actualización del 2023, igualmente limitada al 2 %= 591,86 x 1,02 = 603,70.
Cantidad exigible desde el mes posterior a aquél en el que se le comunique al inquilino la revisión por escrito; si la relación es buena, basta un correo electrónico; si no, mejor un burofax con acuse de recibo y certificación de texto.
¿Contenido de la comunicación? "(lugar y fecha) Muy Sr. mío: estos son los cálculos que corresponden a la actualización de la renta de su contrato de alquiler del piso ___ en la calle ___...." Y luego corte y pegue los tres pasos que el he puesto anteriormente.
Hola, yo creía que solo se podía actualizar el IPC del año en curso, no de años pasados.
Dice usted actualizaciones omitidas no prescritas, exactamente si no subo el IPC todos los años, a cuántas actuaciones puedo remitirme?.
Es decir cuántos años puede exigirlas?
Muchas gracias
Soy propietario de una vivienda que tengo arrendada con contrato de fecha 01/10/2021.
Quisiera saber dentro de la actual limitación de amento alquileres que porcentajes podría aplicarle a mi inquilino.
En principio pienso que al vencimiento de 01/10/2022 seria un 2%.
Al otro vencimiento del 01/10/2023 otro 2 %
Y finalmente dentro del 2024 a la fecha del 01/10/2024 un 3 %.
Agradeceré confirmación u objeciones a este planteamiento.
Gracias avanzadas por la posibles respuestas
Buenas noches, tengo un piso alquilado desde el 1 de diciembre de 2021, con una renta mensual de 830 euros y quiero actualizar la renta, Hasta ahora no he hecho ninguna actualización
1. ¿puedo comunicarle antes de que finalice este mes de octubre, la actualización correspondiente al año 2022 para que la mensualidad de noviembre me sea abonada con la subida? Aplicaría el 2% de 830, es decir 846,6
2. Respecto a la subida del 2023 que también sería un 2% , es decir 863.53, ¿se lo puedo comunicar ya, aunque evidentemente no me abone la subida hasta diciembre, o debo esperar?