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revisión de sentencia de divorcio

8 Comentarios
 
Revisión de sentencia de divorcio
16/10/2008 11:21
Hola, me gustaría si es posible que alguien me aclarara una duda que tengo. Resulta que una persona cercana a mí lleva dos años divorciado y en el momento de la firma del divorcio por mutuo acuerdo se acordó fijar una cantidad de dinero como pensión compensatoria para su ex y sus dos hijos. Bien hoy ya los hijos son mayores de edad y uno de ellos está trabajando al igual que su ex que tambien trabaja. Quisiera saber si se puede hacer una revisión de ese acuerdo de divorcio y pagar sólo la pensión al hijo menor ya que la ex es autosuficiente y puede ganarse la vida ella solita y el hijo mayor tiene independencia economica. Espero alguna respuesta, gracias.
16/10/2008 11:24
Claro que se puede, de hecho se debería pedir esa modificación de medidas. Un saludo.
16/10/2008 13:39
Como reflexión, con derecho a revisión.

En efecto, al haber cambiado las circunstancias, puede pedir modificación de las medidas.

Como reflexión, con el hijo mayor de edad, que no trabaja, el artículo 93.1 del Código Civil dice que el Juez tiene que poner:

Madre ................. euros.
Padre................... euros.

Ponerle la demanda al hijo, para modificar el convenio en ese orden, pues su madre, su dinerillo, el que gana, es también para su hijo, que lo detalle el juez.

Que el hijo comparezca en juicio por si mismo, que pida abogado de oficio, para pedir dinero al padre y a la madre. La mayoría de edad es para eso.

El dinero siempre en cuenta a nombre del hijo. ¿ Qué pinta la madre con los dinero del hijo ?.

También puede darle los alimentos en su vivienda. Qué esté la mitad del tiempo con la madre y la mitad del tiempo con Ud., y así se discute menos.l

Es muy conveniente que comparezca el hijo en el juicio, para que diga si estudia, cuanto, sus planes, etc.

El hijo mayor que trabaja, si quiere defender su pensión, que comparezca con abogado y procurador para seguir cobrándola.
16/10/2008 13:50
Consulte un abogado de familia para interponer la demanda de modificación de medidas para extinguir la pensión compensatoria y la pensión de alimentos del hijo mayor independiente.

Un saludo
18/10/2008 00:55
Gracias fereto por tú contestación, me parece lógico lo que me explicas, quisiera saber si al tener la madre tambien su sueldo, los hijos mayores de edad (en este caso los dos) le pueden exigir pensión a ella tambien aunque vivan con ella. Lo que tampoco sé es si los hijos tienen derecho a cobrar directamente su pensión y no la madre. Bueno seguiré pidiendoos ayuda y consejo y muchas gracias por todo.
18/10/2008 05:46
alome si puede pedir esa revision en cuanto a lo de cobrar los hijos supongo que sera si todos se ponen de acuerdo como hizo mi hermana con su ex marido el cual ingresa la pension directamente a mi sobrino y este debe administrarse para estudiar, salir, etc y mi hermana se encarga de alimentarlo y vestirlo y hecharle un cable si tiene algun imprevisto que no le alcanza con la pension ( tiene una pension de 625€ mensuales asi que suele administrarse bien).

Un saludo!
18/10/2008 13:49
Como reflexión, con derecho a equivocarme.

Esto es lo que dice el artículo 93 del Código Civil:

"El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.

Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes de este Código."

Estimo que se debe exigir que los dineros de hijos mayores se abonen en cuenta a su nombre.

Siendo el hijo mayor, que acuda con abogado de oficio, y que pida dinero al padre y a la madre.

La mayoría de edad es para algo.
18/10/2008 15:45
Hola,

fereto,

Si el hijo mayor de edad es independiente lo razonable es extinguir la pensión de alimentos respecto a ambos progenitores.

alone,

Lo que debe hacer su conocido es solicitar modificación de medidas, extinguir la pensión de alimentos del hijo mayor de edad -económicamente independiente. y la compensatoria, imagino que sería temporal.

Cuando los hijos son mayores de edad, pero no son independientes, si es posible ingresar la pensión en una cuenta a su nombre, cuando son menores, la pensión es administrada por el progenitor custodio.

Salvo mejor opinión.

Saludos,
20/10/2008 23:30
Muchas gracias por tú opinión katia, me gustaría saber si al ser mayores de edad los dos hijos quien fija la cantidad que se le debe pasar de pensión y si el mayor tiene trabajo y vivienda imagino que ya quedaría extinguida dicha pensión. Un saludo