Según su primer intervención decía 640€ 150€ mitad hipoteca algo d ederramás que no se esta siempre con derramás, mitad de contribución, algo de seguro.
Unos 850€.
Imagino que usted firmo estas pensión o se la impuso un juez cuando ganaba más, si fue así, puede pedir modificación si no es imputable a usted la bajada de ingresos.
En los 1300€ que dice usted ganar estan incluidas la pagas extras? si no es así debe incluir ese importe para el pago de las pensiones, osea 1516€. Para dos hijos, lo habitual es 30% de los ingresos del obligado al pago osea unos 500€, el tema del pago de la hipoteca es una deuda que tiene usted con el banco.
Si sus ingresos han bajado considerablemente debido a la bajada de ventas comparando con la situación que había cuando se firmó la sentencia/convenio, entonces ud. lo que puede - y debe - hacer es instar una modificación de medidas para intentar que se adecuen las cantidades a su nueva situación.
Para ese procedimiento ud. necesita abogado y procurador pero si no puede costeárselo acuda a la oficina de asistencia jurídica del juzgado para que le den información (impresos y qué debe llevar) para solicitar justicia gratuita.
En cualquier caso, y permítame la aclaración, por mucho que ud. sepa de las circunstancias ajenas son la madre de sus hijos y ud. los que tienen la obligación de hacerse cargo de sus hijos así que los allegados, en este tema, poco pintan por más que los quiera criticar y meter.
En cualquier caso, piense que será con su abogado con quien deberá 'echar' cuentas para ver qué se puede conseguir realmente puesto que él dispondrá de los datos anteriores y de los actuales para poder valorar en conjunto su pretensión.
Haber no me refiero a los críos si no a la madre y sus allegados que no quieren trabajar en nada y no hacen nada para buscar soluciones yo he dado todo a los críos pero no puedo dar mas me estoy arruinando y si las ventas bajan y los gastos suben la casa se la cedí para uso pero soy propietario que puedo hacer
Yo me cuestioné a quien podía referirse porque ahí sólo veía hablar de dos críos y me dije.. - no, no puede estar refiriéndose a ellos.. - pero me quedé igualmente sorprendida.
Tb es cierto que, al no saber el comportamiento de los críos, rendimiento y demás.. parte de mí prefirió quedarse en la idea de que muchas deben ser las decepciones para terminar hablando así. Eso, repito, es lo que quiero pensar pero.. no lo consigo, fíjate tú.
Pasé de comentar nada porque, como reza el refrán, a palabras necias oídos sordos y por eso te escribo a tí, para que pases, Bri, porque a la postre este tipo de cosas no nos conducen a nada.
A mí esto, como anécdota, me recuerda a los exámenes de Civil donde te dicen que comentes el texto y muchas de las situaciones planteadas se refieren a matrimonios disueltos con hijos menores, etc, etc.. Me 'descojono', con perdón, de la falta de datos de los enunciados dando lugar a hipótesis varias y, claro, mientras tú lo fundamentes bien... pues la vida es bella.
Aún así, con falta de datos, creo que muy jo dida tiene que estar la cosa para que una persona se refiera a sus hijos, si ése ha sido el caso, como parásitos. A mí, a día de hoy, me cuesta imaginarme qué me llevaría a decir algo semejante.
Tengo un negocio y los ingresos han bajado desde que me separe hace 4 años pago 640 de manutención 2 críos 150 de la mitad hipoteca mas mitad derramas seguro y contribución del piso en el que viven y esta con otra persona como puedo quitarme este lastre ,ella no acepta ninguna oferta
Coque para solicitar la modificación de medidas tienen que variar las circunstancias de uno y de otro, no es suficiente que gane más la otra parte (eso se lo explicará su abogado). El IPC que varía de unas zonas a otras es el autonómico, si no está expresamente pactado el que se aplica es el nacional que es igual en todo el territorio.
El IPC a aplicar será el que diga la sentencia, si es el de enero, ése, si no dice nada, el del mes de la sentencia.
Un saludo.
Sí, es posible variar la cantidad establecida por alimentos (al alza, o a la baja) si las circunstancias llegasen a variar sustancialmente con respecto al momento en que se estableció , instando un procedimiento de modificación de medidas.
Con respecto al IPC, en esta página del Instituto Nacional de Estadística puedes calcular la actualización de una renta con el IPC, seleccionando el mes correspondiente.
www.ine.es/daco/ipc.htm
Mi duda es ,si una vez que se establece una pension por alimentos en el convenio regulador de una separación,es posible revisar las cantidades a la alza, en caso de que el padre(no tiene la custodia),haya cambiado de trabajo y ahora gane más.
También querría saber lo que ha subido el IPC desde el 2006,para aplicarlo a una cantidad de pensión por alimentos.
gracias