Muchisimas gracias ALEGATO, me he sentido muy complacida por tu felicitacion.
Igualmente felicitarte, por tu brillantez en todas tus exposiciones, que no son pocas, en este foro juridico.
un saludo muy afectuoso.
Sólo hemos firmado un acuerdo: el de divorcio hace 10 años.
En realidad, el acuerdo tan "poco satisfactorio" se debió sin duda a que lo hicimos todo con un sólo abogado, hecho que en este mismo Foro he visto aconsejar, pero que en mi caso fue perjudicial, como a simple vista se ve.
Vendimos todo al 50% y llevo estos 10 años sacando adelante a mi hija y su padre con la aportación que ya he comentado.
Nadie me habló de que la pensión sería dificilísimo variarla, sabía muy poco. A veces, los abogados estiman que sus clientes "entienden" qué están firmando, pero en mi caso ¡desde luego! no fue así. Aparte de la presión psicológica que supone para cualquier persona finiquitar un matrimonio.
No sigo. Gracias a todos pero me gustaría decir a todos los hombres que tanto se quejan aquí (y con muchísima razón) que no son solo ellos quien "pagan el abuso", que personas abusadoras las hay en ambos sexos.
MJC entiendo que la demanda de modificación de medidas que pretendes tiene escasa posibilidad de éxito, sin dejar de reconocerte que el acuerdo firmado hace cuatro años pudiera ser poco satisfactorio a tus intereses en lo que hace referencia a la pensión de alimentos de la hija común y tal y como relatas en tu exposición. Desconozco si antaño, en la determinación del quantum de dicha pensión, jugaron otros factores que no especificas lo que justificaría la razón de ser de la pensión de alimentos actual (es decir, esas 25.000 ptas que se ven incrementadas bajo las actualizaciones correspondientes al IPC de estos diez últimos años).
Espero haberte servido de ayuda, aunque creo que de lo expuesto por Teresa a nivel general era deducible esta respuesta al no existir en tu caso ningún cambio o alteración de las circunstancias examinadas antaño. Los trabajos y sueldos son los mismos, dejado a un lado su lógica revalorización; la pensión de alimentos se ha visto incrementada conforme a las actualizaciones anuales y, las necesidades de la hija común, no varían en exceso con respecto a las que tenía a los siete años de edad, máxime si el gasto de alojamiento que supone la entrada de la hija en la Universidad dices que va a ser costeado al 50% por ambos progenitores.
¿Podría alguien decirme, tras consultar lo expuesto anteriormente, si tendría éxito una demanda de solicitud de cambio de medidas? ¿se podría hacer una vez mi hija cumpla los 18 años un nuevo acuerdo? ¿tiene sentido?
Pues perdónenme ¡por favor!, porque para mí, que no soy profesional, sino afectada, no me ha quedado claro si tendría éxito o no, la solicitud por mi parte de una revisión de la pensión.
El aumento de los ingresos que he expuesto, no se refieren a ingresos extraordinarios, sino a las propias del puesto de cada uno.
Cualquiera que tenga hijos, sabe que un chaval de 17 años requiere más de 5.040 euros (su padre aporta la mitad: 2.520 , que son si no me equivodo unos 6,5 euros al día).
Sólo pregunto si "legalmente" es suficiente que un hombre que cobra 31.800 euros, destine 2.520 a su hijo de 17 años. Es que no llega ni al 8% y en mi caso supera el 12%.
Considero que la pensión es baja y a mí cada vez el mes se me hace más largo.
Siempre he tirado para adelante y lo haré, pero el año que viene me enfrento al desplazamiento a otra provincia (va a la Universidad) y a un mayor gasto que va a recaer de nuevo en mí, aunque su padre (espero) pague la mitad del alojamiento.
Debo intervenir no solo para refrendar íntegramente todo aquello que ha expuesto Teresa en sus dos últimas intervenciones, sino también y como es debido para felicitarla por su brillantez de exposición. Denota Teresa que sabe de lo que habla y que indudablemente es una buena profesional. Intervenciones como la suya se requieren en este foro jurídico dado que únicamente así podremos darle el talante serio y de servicio al exterior que el mismo merece.
En primer lugar hay que señalar que el hecho de cuantificar económicamente la contribución de uno de los progenitores no significa que éste sea el único obligado al pago de los alimentos, el progenitor al que se atribuyó la guarda y custodia de los hijos también está obligado a contribuir a los "alimentos".
Transcurrido el tiempo es posible que la proporcionalidad se altere, ello ocurre cuando uno de los cónyuges aumenta su fortuna, pero este rasgo no opera automáticamente sino que es necesario que además del aludido aumento de fortuna aumenten los gastos de los hijos o disminuyan los ingresos del otro cónyuge para que se entienda que la proporcionalidad se ha roto
Características de un incremento en los ingresos para que este tenga relevancia jurídica:
1.- Debe ser real, no una mera expectativa.
2.- Sustancial o de cierta importancia.
3.- Permanente, no opera la modificación cuando se reciban ingresos con carácter extraordinario, a título anecdótico cabe señalar que algunas audiencias han aumentado el importe de la pensión cuando se ha finalizado la amortización de créditos, si bien hay que aplicar esta postura cuando las cargas fueran muy elevadas.
4.- No debe ir acompañado de un aumento de los gastos o de las cargas del obligado al pago.
Es decir no se tendrán en cuenta los ingresos debidos a horas extraordinarias, plus de peligrosidad, etc. que sean consecuencia de las mayores obligaciones que pesan sobre el obligado al pago.
Si el incremento de los ingresos del alimentante cumple estos requisitos aumentará el importe de la pensión alimenticia, pero en qué cuantía, dicho aumento no será proporcional a la elevación del salario, sino que habrá que volver a analizar todos los elementos que intervienen en la fijación de la cuantía de la pensión alimenticia.
He expuesto mi caso en otro Post, pero como aquí también se está hablando del tema, vuelvo a exponeros mi caso.
Me divorcié hace 10 años y todo el proceso se llevó con un solo abogado y "de mutuo acuerdo".
Se vendió el piso común y cada uno se compró el suyo propio.
Mi puesto de trabajo no ha cambiado en estos 10 años, soy funcionaria de la Administración local y entonces cobrara 2000000 de pesetas brutas. Mi marido, empleado de banca cobraba un millón de pesetas más, aquel entonces.
Nuestra hija, iba a un colegio privado y nada barato de la ciudad, aún así, la pensión se fijó en 25.000 ptas. Tenía en esos momentos 7 años y cursaba EGB, ahora con 17, segundo de Bachiller.
Transcurridos estos años, y aunque ninguno de los dos hemos tenido un cambio sustancial en el trabajo, mi sueldo solo ha subido un millon de pesetas, ronda los 19.800 euros, pero el de mi ex marido ha subido dos millones (ronda los 31.800 euros). Supongo que es debido a la pérdida adquisitiva que hemos sufrido los funcionarios por la congelación que nuestros sueldos sufrieron hace unos años.
El ha cumplido siempre con las subidas del IPC (ridículas por otra parte, pero así es la LEGALIDAD a veces poco justa) pero hace ya más de 3 años que vive con una mujer y su hijo.
Por la profesión de ella y dónde trabaja estimo que su sueldo será parecido al de él.
Mi pregunta es ¿tendría exito si pido una revisión de medidas?.
para Ines:
PETICIÓN DE REDUCCIÓN DE LA CUANTÍA DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA
1.- El obligado al pago contrae nuevo matrimonio o inicia la convivencia marital con una tercera persona
Tras la sentencia de divorcio cada cónyuge es libre para contraer nuevo matrimonio si así lo desea.
Esto, en sí mismo, no es causa suficiente para modificar el importe de la pensión. Los hijos del anterior matrimonio no tienen porque soportar las consecuencias que nazcan de esta nueva situación.
En esta tesis coincide la práctica totalidad de la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales.
2.- Por nacimiento de nuevos hijos a cargo del progenitor obligado al pago de alimentos
Esta causa ha sido tratada de forma distinta por los diferentes juzgados y tribunales. Para posicionarse sobre el tema es necesario analizar los fundamentos empleados por cada tribunal:
- El nacimiento de nuevos hijos no es causa de modificación de las medidas adoptadas respecto del anterior matrimonio.
Los que apoyan esta tesis entienden que el aumento de descendientes no puede venir a perjudicar a los ya existentes. El cónyuge que comienza una nueva relación, y queda claro que lo hace de forma voluntaria, debe asumir las consecuencias que deriven de la nueva situación y no hacer que repercutan en los hijos existentes.
- El nacimiento de nuevos hijos implica una alteración sustancial a los efectos de modificar las medidas que se encuentran vigentes.
El deber de alimentos del progenitor también es aplicable para con la nueva prole, tanto derecho tienen éstos como los descendientes habidos en el anterior matrimonio. Esta situación supone una alteración sustancial, lo cual llevaría a la necesaria modificación de la pensión alimenticia en aras a que todos tuviesen idéntica posición, y no pueda darse una situación desigual ni un trato discriminante, favoreciendo a unos en perjuicio de los nacidos con anterioridad.
lo más apropiado sería un estudio pormenorizado caso por caso, sin fijar unos parámetros generales de aplicación universal, atendiendo a las circunstancias que configuran cada situación.
Cuando se establece la pensión alimenticia se tiene en cuenta los ingresos del progenitor que va a permanecer conviviendo con los hijos, y se señala una proporción entre los ingresos de ambos necesaria para cubrir las necesidades. Dicha proporción puede alterarse cuando aumentan o disminuyen las rentas del progenitor custodio, si la alteración producida supone una variación sustancial puede dar lugar a la revisión de la proporcionalidad originaria.
Señalaremos las situaciones que pueden tener lugar en este caso de incremento de ingresos del cónyuge que convive habitualmente con los hijos:
- Si accede a un puesto de trabajo. Con la obtención de estos ingresos la pensión alimenticia debe revisarse para que guarde la proporcionalidad exigida en los artículos 146 y 147 del Código Civil. No tendrá la consideración de empleo el trabajo esporádico o temporal, ni la condición de empleado por horas para hacer frente a las necesidades de los hijos a causa de la exigua pensión recibida.
- Si sus ingresos de trabajo se ven incrementados sustancialmente. Es necesario que se acredite fehacientemente dicha circunstancia para que la pensión alimenticia sea objeto de revisión. Es decir que de la nueva situación se derive una falta de proporcionalidad entre los dos progenitores.
El acceso al mundo laboral por parte de la madre supone un cambio en las circunstancias que se tuvieron en cuenta en su día para acordar la pensión de alimentos sobre el hijo común. La nueva relación sentimental y la carga que supone los dos hijos de ésta en nada afectan a la pensión en su día acordada, dado que dicha nueva relación se inició con conocimiento de la carga alimenticia existente y ella no es óbice ni justifica una modificación de la misma.
Visto lo anterior, la única circunstancia que pudiera ser alegable para modificar la pensión en su día acordada es la obtención de ingresos por parte de la madre, circunstancia que altera lo acordado en su día. Ahora bien, habida cuenta los ingresos del obligado al pago (1500 €uros) y la pensión de alimentos vigente (400 €uros) entiendo que habría escasa probabilidad de éxito en el incidente de modificación de medidas y, si éste prosperase, la modificación de la pensión sería mínima.
A veces cabe plantearse que no merece la pena pleitear ("cuesta más el collar que el perro", dirían otros) y simplemente asumir que si la madre tiene ingresos mejor para todos, sobre todo, para el hijo común.
Tendrás que justificar la modificación y no precisamente por las nuevas cargas que has asumido (una nueva compañera y dos hijos suyos). Entiendo que el hecho de que tu mujer trabaje no es óbice para la modificación a la baja de la pensión de tu hijo salvo que se pactara así en el convenio pues recuerdo a los demás integrantes del foro que la madre contribuye en especie al cuidado del hijo y el progenitor no custodio paga. Un saludo.
Totalmente de acuerdo con Teresa (leí mal y pensaba que era pensión compensatoria), podrás solicitar modificación, pero no la extinción. Incluso en caso de solicitar la modificación seguramente no te la realicen.
Saludos.
Como expones la situación económica de tú ex-mujer ha cambiado para mejor, con lo cual puedes solicitar una modificación para no tener que pagarla.
Saludos.
Buenas tardes mi consulta es la siguiente,soy diorciado y cuando lo hice mi ex mujer no trabajaba y acordamos una pension de 400 euros por mi hijo,ahora la situacion ha cambiado pues puso un negocio y tengo entendido que la va muy bien yo tengo un sueldo de 1500 euros mensuales y he rehecho mi vida con una nueva pareja,esta pareja tiene 2 hijos de una relacion anterior y no cobra pension por carecer su ex marido de medios,quisiera saber si puedo hacer una revision de la pension pùes me parece excesiva y ella actualmente dispone de mas medios ue yo.