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Revisión de oficio

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Revisión de oficio
13/05/2006 13:44
Buenos dias a tod@s tengo una duda en distinguir los casos de anulabilidad y nulidad absoluta, os expongo el caso practico: En 1996, el consejero de una cdad autonoma tras recibir del constructor de la obra, como pago a su favor, la cantidad de 30.000 euros, concede la preceptiva autorizacion previa para la edificacion de una vivienda en suelo no urbanizable, edificacion que, si bien no es es abiertamente contraria a las previsiones del plan general, adolece de ciertos vicios menores facilmente subsanables. Mi pregunta es ¿esto es motivo suficiente para decretar la nulidad absoluta por la existencia de estos vicios menores o estariamos ante una simple anulabilidad?. Espero que me podrais ayudar. Muchas gracias de antemano.
Salud@s