En pocos días se cumplirán cuatro años desde que se publicó la anulación de mis actuaciones en un proceso selectivo para el acceso a la función pública en el que se debía haber publicado mi nombramiento como funcionario de carrera.
Contra este acto administrativo interpuse reclamación contenciosa que todavía esta pendiente de sentencia en el TSJ autonómico correspondiente.
Recientemente creo haber descubierto que aquel acto administrativo estuvo viciado de nulidad de pleno derecho.
¿Es posible solicitar la revisión de oficio de aquel acto administrativo aunque se este pendiente de la decisión judicial?. ¿En caso afirmativo existe plazo de tiempo para solicitarlo?
Gracias de antemano.
Estimado forista, entiendo que hace referencia al problema de los peritos agrícolas, ¿no?.
Dudo mucho que la Administración Pública revise, ya sea de oficio o a instancia de parte, ninguna actuación anterior porque ello supondría, en este caso con un alto grado de probabilidad, reconocer fallos, errores o vulneraciones que necesariamente van a implicar el pago de indemnizaciones a los perjudicados. Tenga presente que a las administraciones les "sale más a cuenta" volver a convocar la oposición (en otras palabras, crear otra norma jurídica reglamentaria que derogue la "nula") porque de un plumazo arregla todo el problema. Corrige todo el proceso selectivo (nueva norma legal y vigente hacia el futuro) y ahorra en indemnizaciones (presupuestos)
Yo de usted, pensaría otra vía. A mí, de momento, no se me ocurre ninguna. Espere al fallo y a ver qué pasa.
Gracias DP por tu contestación.
Se trata de un proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de la Guardería Forestal de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Estaría encantado de mandarte la información completa pues tu opinión me ha servido de mucha ayuda en otras cuestiones dentro de este foro.
Un abrazo.
grateagus@hotmail.com
En todo caso, si puedes instar la revisión de oficio, aunque esté en curso un proceso contencioso. En el caso de la Administración reconociese su error y revisara el acto, se daría una satisfacción extraprocesal de tu solicitud, y se pondría fin al proceso judicial.
Ciertamente es impensable que la Adm. revise, salvo en caso de error notorio que hubiera pasado desapercibido en el momento de la producción del acto, pero puedes instar la revisión en cualquier momento.