Unas Bases de una oposición a Admon Local publicadas en el BOP creo que se pueden impugnar mediante Recurso de Alzada, pero si legalmente no se pudiesen convocar porque la ley lo prohibiese, creo que procedería la REVISION DE OFICIO a tenor del 102 y el 62 de la Ley 30/92.
En función de todo esto mi pregunta es la siguiente;
-Si las bases ya se han impugnado en Alzada, se podría si no prosperase el R de Alzada pedir la Revisión de Oficio del Art. 102 de la ley 30/92 en cualquier momento?
-Si la referidas Bases no se hubiesen impugnado en Alzada, se podría pedir la Revisión de Oficio del Art. 102 de la ley 30/92 en cualquier momento?