Hola a todos,... he presentado a un ayuntamiento la solicitud de revisión de oficio de una unidad de actuación urbanística y el ayuntamiento alega que:
-como los errores detectados manifestados son GRAVES LO CONVIERTE EN ALEGACIONES incluso alegaciones que serían fuera de plazo pues el plazo finalizó en JUlio y ahora en octubre lo hacen, dicen que es base de su discrecionalidad y que lo pueden hacer
- yo entiendo que según ley de procedimiento administrativo cualquier acto puede ser revisado de oficio conforme a la ley de procedimiento administrativo,... pero el ayuntamiento manifiesta que ellos entienden que solo cuando el planeamiento es aprobado definitivamente al estar en estudio...
mis preguntas serían,...alguien se ha encontrado con algun caso similar ? cuando es revisable un acto administrativo .....etc...
todas las aportaciones serán bienvenidas muchas gracias