Buenas tardes, me gustaria realizar una consulta que me tiene bastante preocupado. Intentare ser lo mas breve y conciso posible. En el año 2008 aprobe una oposicion, se ofertaban 6 plazas y aprobamos 6 aspirantes el ultimo examen que era eliminatorio. Todo ha ido bien hasta hace unos días que recibí una notificación del ayuntamiento en la que dicen que van a revisar de oficio el acto de mi nombramiento y el de otro opositor, ya que han detectado "casualmente", casi 5 años despues que el tribunal de la oposicion se equivocó al realizar la calificación del ultimo examen. Y que otro opositor y yo estamos suspensos, por lo que van a solicitar informe al consejo consultivo de la Comunidad de Madrid, por si procede anular dicho acto administrativo por ser nulo. He hablado con los miembros del tribunal, ya que ahora trabajo con ellos, y me han dicho que no hubo ningun error de calculo, el problema fue que en un principio las preguntas incorrectas restaban 0,15 puntos cada una, pero antes de comenzar el examen el tribunal se reunió y debido a la dificultad de las preguntas propuestas, decidieron por mayoria que las preguntas incorrectas restasen 0,015, para asegurarse que cubrían plazas, y así fue comunicado a todos los aspirantes antes de iniciar el examen, pero el error del tribunal fue no reflejarlo en el acta de ese día, pese a que a todos los opositores se les aplico la penalización de 0,015 por pregunta incorrecta, no solo a mi y al otro opositor, a todos. y las notas finales de todos son las resultantes de aplicar ese -0,015. Ahora, mi pregunta es, puede esto tener algún recorrido? ya que todos los opositores fuimos informados del cambio de penalización por pregunta incorrecta y fue aplicado a todos, pese a no reflejarse en acta ese cambio.
Muchas gracias de antemano.
pues el propio ayuntamiento, en su informe hace referencia a una sentencia del Tribunal Supremo (STS de 22 de marzo), en la que considera la inexistencia de limite temporal para la revisión de exámenes por aplicación de criterios incorrectos o erróneos en la corrección, sentencia que cita el consejo consultivo en uno de sus dictámenes (107/12 de 22 de febrero). No sé la verdad.....
he mirado el dictamen del consejo consultivo de la comunidad de madrid (107/12 de 22 febrero) en su pagina 16, al que hace referencia el ayuntamiento (que es el mismo que el del dictamen) sobre los límites a la revisión de oficio, y he encontrado una referencia sobre el Tribunal supremo en la sentencia de 15 de diciembre de 2011 (recurso de casación 5102/2010), espero que eso le valga. Le copio la referencia.
Sobre los límites a la revisión de oficio se han pronunciado los órganos jurisdiccionales, así, por ejemplo, el Tribunal supremo en la sentencia de 15 de diciembre de 2011 (recurso de casación 5102/2010) al expresar: «Esta Sala y esta Sección ya ha tenido ocasión de pronunciarse sobre un asunto análogo al presente -denegación de la solicitud de nulidad de pleno derecho de la resolución administrativa referida a la oposición de Oficiales de la Administración de Justicia-, en nuestra sentencia de 13 de julio de 2009 (recurso de casación no 3709/2006), en la que abordaba la cuestión referida a la aplicación de los límites a la revisión del artículo 106 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en concreto, en lo relativo a si “el tiempo transcurrido” entre la fecha de la resolución y la fecha de la solicitud de nulidad de pleno derecho permitiría la aplicación del citado artículo 106 y, consecuentemente, ello impediría la revisión de oficio al amparo del artículo 102 de la mencionada Ley 30/1992. En dicha sentencia se mantenía al respecto en el fundamento jurídico segundo que: “sin que sea óbice a ello la alegación del tiempo transcurrido entre la resolución administrativa cuya revisión de oficio se pretendía y el momento en que se presentó la solicitud de la misma. Y no lo es, en primer lugar, porque no hay un plazo máximo establecido por la ley al efecto. Y, en segundo término, porque para hacer valer ese límite hay que tener presente todas las circunstancias concurrentes. La apreciación de las que se han dado en este caso lleva a la solución contraria a la defendida por el Abogado del Estado. En efecto, tal como dice la sentencia recurrida, la nulidad radical derivada de la infracción del artículo 23.2 de la Constitución que se cometió en la evaluación de la segunda prueba y las consecuencias que eso supuso para el proceso selectivo -plasmadas en numerosas sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo- llevan a excluir que el tiempo transcurrido en este caso impida la revisión de oficio”».
Gracias
Ya he visto la sentencia. Al final de este mensaje te pongo el enlace por si quieres leerla.
La primera conclusión que saco es que en ella se reconoce el derecho de una persona perjudicada a aprobar. pero no se indica que ningún aprobado se deba suspender. Así que, en tu caso, pudiera ser que tengan que admitir a alguien que suspendió pero no pueden echar a nadie que ya esté nombrado, como tú mismo.
Por lo demás, sería necesario que se acredite que se trata de un acto nulo de pleno derecho por haberse vulnerado algún derecho constitucional de alguien. Supongo que ese alguien habrá presentado una solicitud, porque sólo faltaría que quieran hacer eso para echaros a vosotros y sin que entre nadie, o sea para reducir plantilla.
En el supuesto caso, que creo ilegal, de que os echaran, aparte de poder recurrirlo ante los tribunales, también poríais pedir una indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración.
Muchas gracias Juan S, la verdad es que me tranquiliza un poco. En nuestro caso no existe ningún perjudicado, ya que se ofertaron 6 plazas, y de 14 personas que nos presentamos al último examen, solo aprobamos 6, y repito, aplicando a todos los opositores el mismo factor corrector de -0,015 por pregunta incorrecta, así que sin nos echan a nosotros no va a entrar nadie mas. Lo unico que existe es una solicitud de un opositor (que suspendio), en la que pide que se investigue el proceso porque a su parecer ha habido algún tipo de anomalía. Muchas gracias por la respuesta Juan S.
Un saludo.