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Revisión de oficio o vía judicial

2 Comentarios
 
Revisión de oficio o vía judicial
31/08/2014 20:26

Entiendo que si han transcurridos los plazos para interponer los recursos administrativos ordinarios, cabe la posibilidad de que el interesado solicite revisión de oficio (art. 102 LRJ-PAC), pero qué sentido tiene utilizar la vía de revisión de oficio si puede acudir directamente a la vía judicial?

Gracias
01/09/2014 12:30
¿Ahorrarse un dinerito?
01/09/2014 18:08
Sí, podría ser! Gracias Caletilla!