Haber si alguien puede asegurarme lo siguiente: Si se solicita una revisión de oficio de una resolución anterior a la entrada en vigor de la Ley 39/2015, se puede aplicar esta Ley o debe aplicarse la 30/ 1992.
Y para acabar: En la nueva ley procedimental, ¿se puede instar la revisión de oficio por motivos de anulabilidad?
Saludos a todos los foreros y foreras.