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Revisión de oficio de actos que no han ganado firmeza en vía administrativa

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Revisión de oficio de actos que no han ganado firmeza en vía administrativa
29/10/2017 16:01
Hola,

A ver si me podéis dar respuesta a esta duda, pues llevo un buen rato discerniendo sobre ella y no sé si se trata de una imprecisión legal, jurisprudencialmente corregida, o bien, algo se me escapa.

De acuerdo con el artículo 106.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en relación con la revisión "de oficio" de actos nulos "Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1"

Pues bien , mi duda se centra en la expresión "actos administrativos que hayan puesto fin a las vías administrativas". Y pregunto, ¿no debería decir "actos firmes en vía administrativa"?

La razón es que por el mero hecho de que un acto ponga fin a la vía administrativa no es firme en dicha vía, ya que aún cabrá la interposición, en su caso, del recurso potestativo de reposición (salvo el caso en el que ya se hubiera interpuesto previamente recurso de alzada y la resolución de éste fuera el que vía artículo 114.1 LPAC pusiera fin a la vía administrativa).

Siendo esto así, es decir, siendo posible aún la interposición de un recurso ordinario (el potestativo de reposición), ¿cómo va a ser posible solicitar la iniciación de un procedimiento de revisión de actos nulos, en lugar de agotar, antes, los recursos ordinarios?

¿Se trata de una imprecisión jurídica?, ¿Existe algún pronunciamiento judicial o, al menos doctrinal, que aclare dicha imprecisión?, ¿Hay algún error en mi exposición y/o interpretación del precepto?

Muchísimas gracias de antemano.

Un cordial saludo.