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revisión de oficio ( a instancia de parte)

8 Comentarios
 
Revisión de oficio ( a instancia de parte)
22/08/2010 21:35
Si el interesado, deja transcurrir el plazo para interponer un recurso de alzada sin recurrir, el acto administrativo será firme (art. 115 L 30/92). Como ese acto ya es firme, i no cabe recurso, podrà solicitar a la administración que lo declare nulo mediante la acción de nulidad, que no prescribe ( revisión de oficio a instancia de parte). Pero en el caso de que se haya dejado transcurrir el plazo para interponer un recurso de reposición, el acto también será firme en via administrativa?... , también cabrà en este caso la revisión de oficio a solicitud de interesado ( acción de nulidad) o sólo existe la possibilidad de interponer un C-A o en su caso, un extraordinario de revisión..?
por otra parte... el artículo 115 L 30 /92, dice que para la impugnación de actos presuntos( no expresos), el plazo es de 3 meses, pero yo tenia entendido, que no existe plazo para impugnar el silencio... voy muy mal encaminada?

MUCHAS GRÁCIAS
24/08/2010 13:11
1) Si el administrado deja transcurrir el plazo para interponer el recurso de reposición (1 mes si el acto es expreso, o 3 meses si es presunto) el acto es firme en vía administrativa sin lugar a dudas. Sólo cabrá interponer un contencioso en el plazo de 2 meses. Ten en cuenta, que para poder anular el acto mediante una revisión de oficio deben cumplirse todos los requisitos (cosa basteante complicada). Efectívamente también cabría interponer un recurso extraordinario de revisión (pero estamos igual que antes deben cumplirse todos los requisitos).

Si se me pasa el plazo para recurrir en reposición, ese acto es firme y puedo optar por el rcurso de revisión, si se dan los requisitos. o lógico es interponer el contencioso.

2) Sí, cuando la Administración guarda silencio y se calla, y no dice nada respecto de una solicitud, esta se entiende estimada en todos los casos, salvo en los 3 supuestos del art. 43.2 LRJPAC. El silencio (desestimación presunta) es recurrible, porque sino el interesado quedaría indefenso frente a la Administración. Si pides una subvención, y al cabo del tiempo establecido, no obtienes respuesta por parte de la Administración (a pesar de que el silencio sea negativo en este caso) el interesado puede recurrir.

El silencio negativo es una ficción jurídica que permite al interesado entender que la Administración, ha dictado resolución, para que pueda interponer los recursos procedentes. En conclusión, el silencio puede recurrirse (lo que ocurre en casi todo los casos, porque lAdmiistración es muy lenta y vaga).
24/08/2010 16:23
Es decir, que no sucede como en el caso del recurso de alzada, porque en este caso si que cabria la acción de nulidad siempre y cuando el acto fuese nulo y hubiese transcurrido el plazo para recurrir.
No entiendo porque no puede suceder lo mismo en el caso de haya transcurrido plazo para interponer el de reposición, si en este caso el acto también deviene firme, y siempre que exista vicio de nulidad... cuáles son los requisitos de más que se deben cumplir?
24/08/2010 17:01
He encontrado en un manual, que la revisión de oficio sólo serÁ para aquellos actos en los que la nulidad no se pueda declarar de otra forma. Entonces, en el caso del recurso de reposición, como el articulo 117 L 30/92 dice que caben aún C-A y extraordinario de revisión en su caso, la revisión de oficio no es posible... creo entender.
25/08/2010 12:13
No sé si he entendido bien lo que me quieres decir.
Si no contesto a tu pregunta me dices. ¿Cuando cabe una revisión de oficio?

a) Cuando se trate de un acto nulo de pleno derecho del art. 62 LRJPAC

b) Cuando el acto sea firme (es decir, cuando se pasen los plazos para interponer los recursos de alzada y reposición,o se inadmitan o desestimen) o haya puesto fin a la vía administrativa (art. 109 LRJPAC)

c) Además se necesita el previo dictamen del Consejo de Estado, u órgano consultivo equivalente.

Si transcurren los plazos para interponer alzada o reposición, se puede hacer una revisión de oficio, pero cuando se cumplan los requisitos citados. La revisión de oficio también cabe en el caso de que se tenga que recurrir por ejemplo, la resolución de un alcalde (no cabe alzada) sino reposición o contencioso. Por tanto, si no recurro la resolución en reposición y se me pasa el plazo, cabe una revisión de oficio si se dan los requisitos.

25/08/2010 13:20
Mi duda estava o está acerca de si una vez transcurrido el plazo para interponer recruso de reposición, cabe la revisión de oficio a instància de parte ( acción de nulidad) o no.

Los requisitos para que quepa la revisión de oficio son que el acto sea nulo y favorable, que agote via administrativa o no haya sido recurrido en plazo y el dictamen del consejo de estado. Por eso creía que en el caso de que se dejase pasar el plazo para interponer recurso de revisión también cabia la revisión de oficio, pero entonces, me leí el articulo 117 L 30/92, que establece que transcurridos los plazos para interponer recurso de reposición, únicamente podrá interponerse recurso contencioso a extraordinario de revisión en su caso. Con este articulo me quedó la duda de si realmente la revisión de oficio cabia o no, porque aunque el articulo no lo dijera, el acto que no se haya recurrido mediante el de reposición dentro de plazo, deviene firme igualmente, i puede incorrer en causas de nulidad. Luego, leí en un manual, que la revisión de oficio sólo cabe para declarar la nulidad de actos en los que no se pueda declarar de otra forma. En el caso de que haya transcurrido el tiempo para interponer recurso de alzada, sólo cabe la revisión de oficio para declarar la nulidad, pero en el caso de que haya transcurrido el plazo para interponer el de reposición aún nos queda un contencioso, o en su caso, el extraordinario de revisión.
Esto es lo que yo he entendido.
25/08/2010 13:24
segunda línea... " por eso creía que en el caso de que se dejase pasar el plazo para interponer recurso de REPOSICIÓN... "
25/08/2010 13:42
La revisión de oficio es una via excepcional que tiene lugar en muy pocos casos, y en la práctica es muy difícil. No hay problema para que cualquier acto firme en vía administrativa, pueda ser objeto de revisión de oficio en su caso.

Una vez transcurrido el plazo para interponer el recurso de reposición, si el acto es nulo cabe instar una revisión de oficio. Si ésta se resuelve favorablemente, el acto será declarado nulo, por lo que a no hay necesidad del acudir al contencioso.
31/08/2010 13:55
Si se ha perdido el plazo, tanto del de Alzada como del de Reposición se interpone el de revisión de oficio solicitando nulidad y ADEMÁS el recurso extraordinario de revisión solicitando anulación.

En el primero puedes solicitar nulidad por ausencia de presunción de inocencia, de motivación, principio de contradicción , audiencia, notificación , pliego de cargos , etc... Y en el segundo alegas ERRORES DE HECHO : en la carga de la prueba, en la motivación, en la proporcionalidad, desviación de poder, error en los hechos, error en la audiencia, error...error por aquí, error por allá...O sea que acudes al contencioso con los dos recursos acumulados simultáneamente al mismo procedimiento , o sea , bastante bien...