Buenas, quisiera saber si procede en mi caso una revision de oficio por mi situacion de IPT, explico, tengo hernia discal y no estoy operado. Mi situación no ha variado, he estado en la clinica del dolor y en los informes del especialistas de la seg. social se especifica que no he mejorado. Con lo cual mi situación actual es identica o incluso peor a la que causó mi estado invalidante. ¿procede aun asi esta revisión de oficio antes de le fecha que figura en mi resolución de IPT?. ¿Me aconsejais que me ponga en manos de un abogado experto en estos temas?............
ojala lo fuera, conozco a gente que lleva 4 intervenciones... lo k es una salvajada y mas tratandose de la columna vertebral. Por otra parte te recuerdo que por esos huesecillos pasan un sin fin de terminaciones nerviosas y el mas minimo error puede ser muy chungo. No es por contradecirte pero hay muchos expertos que aseguran que la columna vertebral no se debería tocar nunca. Una espalda operada no es una espalda sana, y el dolor nunca se va del todo.
Estás muy equivocado, no sé quién te ha llenado la cabeza con esos mitos.
La columna vertebral se opera con total normalidad y no se puede comparar una hernia en una vértebra con una compresión medular por una estenosis en la que se tenga que descomprimir el canal y fijar varias vértebras mediante placas y tornillería, eso sí es delicado.
Ya te digo, si te molesta lo adecuado es que te operes.
Hola, yo estoy operado de hernia discal y espondilolistesis (rotura de la unión entre la vertebra y el sacro), me han puesto tornillos, y sí, es delicado, pero estoy mucho mejor de lo que estaba, ahora por lo menos puedo hacer una vida normal y los dolores han remitido, hay molestias claro pero nada comparado al sufrimiento de antes. Estoy en situación de ITP, pero bendita la hora que me opere. Un saludo.
yo de medicina estoy nulo, te digo lo a groso modo lo que pone el informe, indicación de artrodesis lumbar con descompresión de la raiz l5s1 obtrucion discal
Lo que me sorprende es que te hayan concedido una IPT sin pasar siquiera por el quirófano, ose, sin agotar todas las posibilidades de recuperación. Por otro lado no te revisarán hasta que no pase la fecha que la propia resolución establece para esa revisión.
Sigo sin entender esa reticencia a la operación. Cuando uno está jodido se agarra a un clavo ardiendo.
¿procede aun asi esta revisión de oficio antes de le fecha que figura en mi resolución de IPT?
Pues si usted realiza cualquier trabajo por cuenta propia o ajena el INSS, con independencia de que aún no pasara el plazo que señala la resolución, puede proceder a la revisión bien a intancia suya o de oficio (ya sea por: iniciativa propia, a petición del SEPE o a petición de la ITSS9.
Si la revisión se funda en "error en el diagnóstico", puede llevarse a cabo en cualquier momento sin necesidad de esperar a que pase el plazo que señala la resolución, mientras no se cumpla la edad ordinaria de jubilación.
Caso distinto, es la extinción de la prestación por negarse de forma injustificada a seguir el tratamiento médico prescripto, o por cualquier otra causa legal.