Los recursos se interponen cuando el procedimiento está aún vivo y no ha adquirido eso que se viene en llamar firmeza en vía administrativa (excepto el recurso extraordinario de revisión... que tiene el problema de que es para casos muy tasados).
Las revisiones se producen sobre actos firmes en vía administrativa, cuando se den supuestos de anulabilidad o nulidad que vicien el acto dictado.
Para impugnar un acto administrativo no entiendo muy bien las vías con las que contamos los ciudadanos. He leído acerca de la revisión de los actos nulos de pleno derecho y los actos anulables, pero también he leído acerca de los recursos administrativos (y luego del contencioso administrativo). Por tanto, no entiendo qué diferencia hay entre las revisiones de los actos y los recursos (a parte de los plazos etc, que eso sí), pero no entiendo cuando se inicia por ejemplo el procedimiento de revisión de oficio a solicitud del interesado y cuando se interpone un recurso, por ejemplo.