Hola, buenas tardes y muchas gracias por su atención.
El proceso sobre el que hago la consulta no difiere mucho de otros caso semejantes que ya se expusieron en el foro pero en mi caso con la diferencia de que oficialmente aún no se me ha comunicado ninguna irregularidad en mi vivienda. Por una casualidad me enteré de que mi casa fue objeto de un requerimiento de revisión de oficio de licencias (de la administración autonómica a la local que las concedió) a raiz de un expediente sancionador por infracción urbanística en el 2005 (parcelación urbanística en suelo rústico y urbanización de las mismas)... pero no he vuelto a saber nada más. Por mi parte no quise indagar más porque así me lo aconsejaron (no sé si acertádamente) por lo menos hasta que el marrón llegase hasta mí. Supongo que el ayuntamiento no revisaría estas licencias de parcelación urbanística en suelo rústico ni las licencias de construcción. La casa está en el registro de la propiedad y tiene sus servicios (electricidad...etc), paga el ibi y está en el catastro. No tiene licencia de primera ocupación (no solicitada).
Estoy realmente abrumado por este asunto y no sé por dónde tirar, si es que puedo hacer algo al respecto. Necesito el asesoramiento que prestais en este foro de manera tan profesional y desinteresada para saber por donde seguir. Muy agradecido. Saludos
Supongo que la falta de respuestas es ya una respuesta.
Quizás la pregunta no es muy concreta: me gustaría evitar indefensión porque no sé si las administraciones y la justicia pueden cerrar el proceso sin que yo me entere y no tenga capacidad de reacción para recurrir o solicitar indemnización... No sé si estas cosas se pueden dar por comunicadas por edicto (q. como la mayoría de la gente de a pie, no leo...) y que se pase plazo para plantear un recurso... ¿Cómo se averigua si alguien está afectado por un edicto en un diario oficial?
¿Cómo se puede saber cómo va el expediente sin hacer "ruido"? Gracias
En Andalucía las parcelaciones urbanísticas en régimen de suelo no urbanizable son nulas de pleno derecho ( art. 68.2 de la LOUA ).
Par anularlas es preciso que el ayuntamiento inicie un expediente de revisión de oficio, a requerimiento de la Junta de Andalucía o solicitud de interesado.
En el supuesto de declarar la nulidad de las licencias el ayuntamiento puede establecer, en la misma resolución, las indemnizaciones que proceda reconocer a los afectados, si se dan las circunstancias previstas en los artículos 139.2 y 141.1 de esta Ley; sin perjuicio de que subsistan los actos firmes dictados en aplicación de la misma. Es decir se indemniza cuando el afectado no es responsable y el daño sea evaluable, individualizado y efectivo económicamente.
Cuando el procedimiento se inicia de oficio, el transcurso del plazo de tres meses desde su inicio sin dictarse resolución produce la caducidad del mismo. Si el procedimiento se hubiera iniciado a solicitud de interesado, a los tres meses de la solicitud, se podrá entender la misma desestimada por silencio administrativo.
Por lo tanto, parece razonable estimar que “ aquel “ procedimiento ya está caducado.
Creo que eso nunca prescribe Art. 185.2.A de la LOUA, así que el alcance es bastante limitado,hasta que el Ayuntamiento proceda a otorgar, al menos, categoría de suelo urbanizale.
La caducidad del " aquel " expediente no tiene otro alcance que la administración puede iniciar otro nuevo, cuando quiera tomar medidas de protección de la legalidad urbanística. Sobre estas infracciones no opera la figura de la prescripción.
En cuanto a la situación urbanística de la vivienda, su suerte será pareja a la de la parcela al quedar vinculada a ella.
Entonces según entiendo o bien el ayuntamiento la incluye en algún plan o la irregularidad de la vivienda no acabará nunca. No tendía una prescripción al cabo de 15 años o bien la casa podría quedar admitida en alguna fórmula fuera de planteamiento urbanístico?...
Entiendes bien, esa infracción no prescribirá mientras ese suelo esté clasificado SUELO NO URBANIZABLE.
Si un nuevo planeamiento del municipio no cambia esa clasificación o alguna disposición autonómica ( que parece ser está en estudio ) no permite regularizar situaciones como la tuya, tu parcela y tu casa estarán indefinídamente en el limbo.
Mientras no cambie la clasificación del suelo no se ha iniciado ningún plazo de prescripción.
Entrará en el amplio limbo andaluz de construcciones no derribables, sin derecho a indemnización en caso de expropiación, pasados 4 años, desde el cambio de clasificación a suelo urbanizable.
Podrá legalizarse sólo mediante un PGOU o NNSS, y mediante su inclusión en una Unidad de Ejecución y mediante las actuaciones urbanizadoras pertinentes, siempre que técnicamente sea factible dejarla como está.
Muchas gracias a ambos (alga/franciscocordon).
... ¿Y cuando una vivienda en esta situación pasa a ser objeto de derribo a no derribable (aunque en situación irregular)?
Cuando un expediente por parcelación urbanística en SNU como el que parece ser se inició no se deje caducar, me temo que no habrá otra forma de terminarlo que con una orden de derribo.
Sin un procedimiento por medio ninguna construcción puede ser derribada aúnque la infracción sea palpable.
Ya se han respondido todas las posibilidades que caben, senwa.
En su estado actual: no prescribe, derribable cuando se curse y se termine una orden de derribo.
4 años después de clasificarse como suelo urbanizable y sin construir nada más: limbo, no derribable, pero si hay causas de interés general que faculten para su expropiación, no se tiene derecho a recibir nada por la construcción (sí por el suelo).
Se urbaniza y técnicamente se puede respetar la construcción: construcción legal.