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Revisión de incapacidad absoluta a total

1 Comentarios
 
Revisión de incapacidad absoluta a total
01/12/2005 05:09
¿Conocéis alguno si se puede dar el caso de que un funcionario declarado de oficio a petición de la Administración en incapacidad permanente absoluta hace ya diez años y con diagnóstico del EVI calificado de "irreversible o de incierta reversibilidad" puede en algún momento antes de cumplir los 65 ser llamado a revisión para reducir el grado al de incapacidad permanente total?

En ese caso, y puesto que la total es compatible con el desempeño de otro empleo, ¿podría el funcionario, si es excedente y válido en parte para las funciones de otro cuerpo de la administración pública, al que perteneció antes de ocupar la plaza desde la que fue incapacitado, ser readmitido y retribuido simultáneamente con el percibo de la pensión por incapacidad total?

El caso en la práctica podría ser el siguiente:

El trabajador oposita a ordenanza del ministerio de sanidad. Aprueba después una oposición de médico especialista y queda excedente en la plaza anterior. Pasados unos años de ejercicio facultativo es incapacitado permanente absoluto por depresión y desadaptación social en su plaza de médico hospitalario a los 49 años. ¿Antes de cumplir los 65 podría ser revisado, calificado de incapacitado permanente total, ser readmitido a su plaza de ordenanza y cobrar simultáneamente la incapacidad total?

Gracias por aclararme esta duda, aunque reconozco que es un poco compleja.
01/12/2005 09:49
Yo he visto alguna revisión de IPTotal, declarando al trabajador apto para trabajar.
El caso que comentas, en mi opinión es perfectamente factible, tanto la revisión como simultanear luego la IPT para la prosion habitual con un trabajo distinto del de su profesión habitual.