Habiendo sentencia, si está no se recurrió en plazo solamente podría volver a recurrirse mediante el recurso extraordinario de revisión por aparición posterior insisto posterior de nuevos hechos o documentos que demuestren lo equivocado de la sentencia pero eso de alegar vulneración de derechos fundamentales tendría que haberse hecho en el proceso judicial en cuestión y no posteriormente
Podría ser que no porque te dijeran que podríaqs haberlo alegado o recurrido antes.
Espero que te lo aclaren porque si me equivoco a mi me interesaría saberlo también
Revisión de hecho ya juzgado por apreciación de vulneración de derechos fundamentales
La consulta va destinada a conocer si un acto de la administración, que fue recurrido en contencioso-administrativo y ya sentenciado, puede recurrirse nuevamente si se aprecia que fueron vulnerados derechos fundamentales. Que por no ser apreciados con antelación a la sentencia no fue solicitada una Cuestión de Constitucionalidad.