Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Revisión de grado por nuevas dolencias

1 Comentarios
 
Revisión de grado por nuevas dolencias
21/07/2017 03:00
Buenas noches,

¿Puede una persona con declaración en vía administrativa de IPT por enfermedad común instar a la revisión del grado por la aparición de nuevas dolencias antes del plazo señalado en la resolución de declaración de IP cuando desde tal declaración no ha trabajado?.

El art. 200 del RD 8/2015, antiguo art. 143 de LGSS, sólo establece la posibilidad de revisión antes del plazo determinado en la resolución en dos supuestos:
- Si el pensionista está ejerciendo actividad por cuenta ajena o propia y
- Error en el diagnostico

Sin embargo, en la página de seg social aparece una nueva excepción que es la aparición de nuevas dolencias, sin que al parecer la revisión por esta causa esté condicionada al requisito de estar ejerciendo actividad alguna.http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Incapacidadpermanen10960/RegimenGeneral/Calificacionyrevisi28752/index.htm#32466

No encuentro el precepto que establece esta tercera excepción. ¿Es criterio jurisprudencial?.

Gracias de antemano por vuestra ayuda.
21/07/2017 10:48
Abogadaceuta
Hola, según me dijo mi abogado si se puede solicitar pero es muy dificil que acepten revisarte si no se demuestra agravamiento grave, puesto que te lo echan para atrás y encima si quieres demandar ese rechazo demandarías si tenías razón en que te tenían que ver con esos diagnósticos que presentaste. Hasta ahí puedo llegar. ( Es una ley nueva que salió hace 3 años más o menos )
Pero vamos la ley dice que sí, que con agravamiento se puede solicitar antes de fecha real de revisión.


Como comentario particular te digo que me parece una estupidez porque si te queda un año para la revisión por ejemplo, y demandas que no te quiern ver, cuando salga el juicio habrá pasado la fecha revisión real. Lo que si vendría bien si ganas el supuesto juicio es que cuando te vean por orden judicial si te deniegan el agravamiento, imagino que esa demnada tendría fecha efecto de tu solicitud por agravamiento. ( Esto lo digo por sentid común y no porque te lo pueda garantizar )

Saludos.