Hola. En un recurso de reposición se puede forzar a la administración correspondiente a que revise los expedientes de más implicados o sólo puedo reclamar por el mio?. Esta pregunta viene porque si un tribunal baremador de oposiciones no ha tenido en cuenta mis méritos y los mismos méritos han sido tenidos en cuenta por otros tribunales iguales creados al efecto es porque no han tenido criterios uniformes o porque a un tribunal le a dado por ser más "exigente" que a otro en algo que es completamente objetivo y por tanto baremable sin lugar a duda.
Saludos y gracias
Hola ,tengo dos preguntas,una es si una persona que no llega a la estatura minima para ser policia local aprueba una oposicion para policia local interina,se puede recurrir??? como?? y la otra es: en la oposicion me dan por mala una pregunta q se q esta bien porque viene exactamente asi en la constitucion,q puedo hacer?? la pregunta en si es sencillisima"¿cuantos senadores y diputados eligen ceuta y melilla? 2senadores y un diputado. Pero ellos se empeñan en decir q no es asi. Por favor necesito ayuda,el q me corrijan esta pregunta puede hacer q entre.
Hola,gracias por contestar pero he de corregirte en quue si q existe el policia local interina puesto q yo estaba trabajando como tal hasta hace 5 meses.Y si tienes razon en la respuesta, pero lo q ellos me pedian era por ciudad ,no en total,por lo tanto 2senadores y un diputado. Y lo de impugnar q alguien no llegue a la estatura ??? sabes algo?? de toda formas muchas gracias
Hola, perdona la confusion. A tu pregunta te digo que si haciamos las mismas funciones y llevabamos defensa, pistola no. En concreto yo trabajaba en torrevieja, pero no pienses que es un caso aislado,por aqui por la comunidad valenciana hay muchiiiiiisimos interinos,lo que me parece una gran p....... Ya que apruebas toda una oposicion igual y luego te pueden tirar,por cierto de donde eres???'
Bueno, entonces no sois Policía Locales, y vuestra denominación puede ser otra (Agentes de vialidad, etc.)
No es lo mismo, aunque vayáis vestidos igual. Incluso me atrevería a decir que no tenéis las mismas funciones (p.e. no os podéis dedicar a funciones de protección ciudadana, no podéis ir de paisano, etc.).
En cuanto a lo de la oposición, estoy de acuerdo que es injusto, pero entiendo que sabes de antemano a qué te presentas.
No se el porque de tu empeño, pero te repito que los interinos son a todos los efectos policias locales, o auxiliares de policia local, lo que es lo mismo, y si se hace funciones de seguridad ciudadana.Que estamos de acuerdo que segun la ley la funcion deberia dirigirse mas a proteccion de ordenanzas, trafico,etc, pero la realidad es que se hacen las mismas funciones.
Efectivamente, existen 2 classes de condición de Policia Local/Municipal; Los Funcionarios de carrera y el personal Interino. Así lo refleja el Decret 233/2002, de 25 de septiembre, por el qual se aprueba el Reglamento de Acceso, Promoción y Mobilidad de las Policias Locales.
En el se integran los requisitos, el acceso y el regimen estatutario tanto del funcionario de carrera como el personal interino.
Saludos.