Es que junto a la convocatoria de la junta general ordinaria, en la que se aprueban las cuentas del año anterior y presupuestos del siguiente, han de enviar a cada propietario dichas cuentas anuales y los presupuestos confeccionados. Todo propietario tiene derecho a conocer las cuentas de su comunidad, y el administrador está obligado a facilitárselas en cualquier momento (art. 20 Ley de Propiedad Horizontal).
En una Junta a la que no se asiste, se aprueban las cuentas del año anterior sin haber enviado con la convocatoria a los propietarios resumen de las cuentas anuales.
¿Puede cualquier propietario, solicitar que se le muestren las cuentas con posterioridad a la celebración de la Junta?.