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Revisión de contrato.

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Revisión de contrato.
28/09/2010 22:30
Hola a todos.
Yo siempre que leia un contrato en el apartado revisión del contrato solia decir: el contrato se revisará anualmente con arreglo al IPC del mes anterior a la revisión (más o menos suelen poner esto). Bueno pues mi sorpresa ha sido al leer un contrato que ponia lo siguiente:
"El importe podrá ser objeto de revisión en caso de subida oficial de salarios, coeficientes de pago de la seguridad social, IPC e IVA".

Yo digo: los salarios se actualizan todos los años, igualmente la seguridad social, siempre hay un IPC y el IVA si tomamos como referencia este año tambien ha subido 2 puntos y yo os pregunto: ¿Pueden aplicar una subida por cada concepto? porque yo así lo estoy entendiendo ¿lo estoy entendiendo mal?. Es que la subida ha sido descomunal y no me queda más remedio que pensarlo. Espero vuestras opiniones. Gracias.

Raquel Reus.